COVID19 te puede poner en la siguiente situación: ¿eres heredero de un español fallecido en el extranjero?

Por Itziar Pernia, socia fundadora de Legal por Naturaleza.

En relación con el artículo anterior en el que os abría un mundo de posibilidades a la idea de obtener o percibir patrimonio proveniente de una herencia recibida en o del extranjero, bien por familiares o terceros, hoy me voy a centrar en uno de los supuestos que es: soy heredero de un español fallecido en el extranjero.

Imagino que te abrumarán las dudas tales como: ¿se aplica la ley española? ¿Cómo se tramita este tipo de herencias denominadas internacionales? ¿Dónde hay que pagar el Impuesto de Sucesiones? ¿Tiene repercusiones en mi declaración de renta?

¿Qué ley se aplica?

El artº9 del Código civil establece que se aplica la ley nacional del causante (el fallecido) en el momento del fallecimiento. Es decir, si un español fallecía en Italia se aplicaba la ley española.

Sin embargo, en agosto de 2015 cambió la situación anterior con la entrada en vigor del Reglamento del Parlamento Europeo 650/2012, que establece que la ley aplicable es la del país en el que resida el fallecido. Por otra parte, el Reglamento da la posibilidad a los ciudadanos de la Unión Europea de elegir la Ley por la que quieren que se rija la sucesión.

¿Cómo se hace? Si el causante había otorgado testamento, expresando la elección de la aplicación de la legislación sucesoria es la que rige en el momento de abrir la testamentaria. Lo habitual, es que si el testamento se había otorgado en el Consulado español en Italia rija la ley española. Si había otorgado testamento ante Notario italiano sin hacer elección , se aplique la ley italiana. Si por el contrario,  había manifestado ante el Notario italiano su deseo de aplicar la legislación española por ser la de su nacionalidad, en el momento de abrir la testamentaría sea la que se aplique.

¿Cómo tramitar una herencia internacional?

Bien mediante un testamento que te nombre heredero,  o en su defecto una declaración de herederos que tendrá que instar algún heredero o interesado en la herencia legítimamente según el país de origen establezca.

En cuanto a los bienes que se encuentren en España o en el extranjero, hay que partir de un listado de documentación mínima para aperturar el expediente sucesorio,  siendo:

  • Certificado de defunción.
  • Testamento o declaración de herederos.
  • Documentos identificativos de los herederos (DNI, NIE, Pasaporte, Licencia de conducir).
  • Certificados relativo al saldo de las cuentas en entidades bancarias a la fecha de fallecimiento.
  • Escritura por la que el fallecido es propietario de un bien inmueble en España o en el extranjero (compraventa, por ejemplo) y copia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En el caso en que no podamos obtener esta información, será suficiente con un certificado de propiedad u otro documento que acredite la titularidad del bien.
  • Certificado de últimas voluntades en España y en el país de origen para comprobar si hay varios testamentos.

A tener en cuenta que estas herencias tienen dos fases o expedientes, uno se tramita en país donde ha fallecido el causante y otro en el país donde se encuentran los herederos, que en este caso será España. Por tanto, también habrá que presentar impuestos y en su caso liquidar en dos países. Sin embargo, el convenio deducción por doble imposición internacional nos ayuda en estos caso a no gravar dos veces el mismo hecho imponible  ( la herencia).

¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones?

El impuesto de sucesiones será el del país en el que residan los herederos, en este caso, España. En el momento de presentar la autoliquidación del impuesto ante la Hacienda estatal aplicando la norma tributaria que más favorezca al contribuyente, ya sea la estatal o la autonómica.

En el caso en que la persona fallecida deje bienes tanto en España como en el extranjero, deberá liquidar el impuesto en el país de origen donde haya fallecido y en España, pero si existe un convenio de deducción por doble imposición internacional, será posible deducir lo pagado en el país de origen de lo que haya que pagar en España.

En el caso en que decidas mantener cuentas, acciones o viviendas en el extranjero deberás presentar una declaración informativa (Modelo 720, declaración de bienes y valores en el extranjero) y si se modifican esos bienes en el futuro también deberás presentar declaraciones complementarias a dicho modelo informando de esas variaciones.

Además, tendrás que tributar a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su caso.

Deja una respuesta