E2K defiende la profesionalidad del corredor y su sistema contable como mejor fórmula para garantizar una gestión transparente y responsable de los fondos en depósito

Redacción ‘MS’- La entrada en vigor el día 6 de mayo de la exigencia prevista en el artículo 136.4 de la normativa aseguradora por la que los corredores de seguros han de disponer de cuentas de clientes separadas para la gestión de los fondos en depósito de sus clientes viene planteado una fuerte controversia sobre el sentido e interpretación de naturaleza respecto si han de ser consideradas contables o bancarias.

E2K, según informa en un comunicado reciente, viene manteniendo y argumentando un posicionamiento claro a favor de considerar que la interpretación de la norma ha de hacerse en el sentido de considerar dichas cuentas como contables y no bancarias, y en este sentido ha celebrado el pasado día 4 de mayo un encuentro virtual webinar en el que reunió a más de 200 profesionales pertenecientes a su colectivo de corredores para exponer en detalle su postura.

Entendemos que los fondos de los clientes estarían gestionados de una forma trasparente, prudente, disciplinada y con una consistente trazabilidad mediante los actuales instrumentos que facilita la normativa contable española, quedando perfectamente identificados y separados a través de cuentas contables de clientes los fondos en depósito de los recursos propios del corredor. Introducir la obligatoriedad para el corredor de disponer de cuentas bancarias adicionales no conduce a nada práctico adicional en beneficio de los derechos e intereses del consumidor; siendo por otra parte una medida que, más allá de introducir una complejidad en la gestión administrativa que perjudica al mediador, también siembre una cierta e injustificada duda sobre su profesionalidad y buen hacer».

Higinio Iglesias, CEO de E2K.

La única interpretación posible es que ninguna cuenta bancaria que pudiera contratar el corredor sería “de cliente “, si no, al contrario, de aquél. Y ello con independencia de que el dinero que pudiera figurar en esa cuenta bancaria lo fuese en concepto de depósito (art. 136.3 de la LDS). Por el contrario, el plan general contable sí contempla las cuentas de clientes (número 430), por lo que la previsión legal tendría pleno sentido y efectividad. Además, dentro del ámbito sancionador, el legislador ubica la infracción de no cumplir con cuentas de clientes separadas dentro de la infracción consistente en carecer de la contabilidad conforme a la legislación mercantil«.

Pura Rubio y Jose Antonio Morano, del Servicio Jurídico de E2K.

«Con independencia del camino por el que finalmente discurra esta cuestión interpretativa y cuál sea la práctica que adopte el mercado de forma generalizada, nos sentimos en la obligación de manifestar nuestra opinión y posición de una forma clara e inequívoca porque nuestra misión ha sido, es y será defender los intereses de los corredores de seguros y sus empresas».

Pedro Vera, presidente de E2K.

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