La IDD elimina el régimen de incompatibilidades para los administradores y responsables de la actividad de distribución

Redacción ‘MS’- El pasado lunes 6 de febrero Inade, Instituto Atlántico del Seguro, en colaboración con Fundación Inade, celebró la cuarta videoconferencia del grupo de trabajo “crisis COVID-19”. La primera parte de la reunión se centró en analizar las consecuencias del coronavirus para el sector asegurador; sin embargo, la segunda parte ahondó en la nueva normativa de distribución de seguros, gracias a la participación de Raúl Casado, subdirector general de Autorizaciones, Conductas de Mercado y Distribución de la DGSFP.

Tras un pequeño análisis sobre la situación actual y, tras la afirmación por parte de Raúl Casado de que la DGSFP está funcionando con normalidad gracias al teletrabajo, Adolfo Campos, director de Inade y moderador de la reunión, preguntó por una de las principales preocupaciones del sector: el nuevo plazo para presentar la Documentación Estadístico Contable de los distribuidores de seguros.

“La DGSFP está trabajando para establecer un margen de flexibilidad, ya que la DEC de distribuidores es un trámite de carácter nacional. La aplicación ya está habilitada, por lo que el subdirector recomienda presentarla cuanto antes si es posible”.

Raúl Casado, subdirector general de Autorizaciones, Conductas de Mercado y Distribución de la DGSFP.

No obstante, asegura que se va a intentar establecer un marco flexible para que el distribuidor se sienta cómodo.

El tema que ocupó la mayor parte de la intervención del subdirector general de Autorizaciones, Conductas de Mercado y Distribución de la DGSFP fue la situación de la IDD y su adaptación a la normativa española. Adolfo Campos le preguntó si cree que se presentarán enmiendas para modificar las definiciones actuales de “venta vinculada” y “venta combinada” a lo que Raúl Casado respondió que se está valorando. “Inicialmente estas definiciones no figuraban en Proyecto de Ley, así que todo dependerá de la fase de enmiendas, donde se verá si estas definiciones salen adelante o no”, concluyó.

Otra de las cuestiones que se le formularon es si los corredores de seguros pueden tener en su organización Mediadores de Seguros Complementarios exentos del cumplimiento de la Ley y si estos se deben registrar internamente. Raúl Casado afirmó que la figura de Mediador de Seguros Complementario es más una regulación legal que de mercado, pues en realidad “han venido actuando desde hace tiempo, como agentes o como corredores y estarán integrados dentro del Registro de Distribuidores, excepto los exentos que no estarán inscritos”.

Adolfo Campos también aprovechó la ocasión para preguntarle si es cierto que los administradores y miembros del órgano responsable de la actividad de distribución no tienen régimen de incompatibilidades. Casado aseguró que no está expresamente prohibido y que la DGSFP considera que lo importante es fijar la incompatibilidad entre figuras, y no volver al régimen estricto de la regulación anterior.

“Con la nueva normativa nos interesa la información precontractual a los clientes y adoptar un enfoque liberalizador en cuanto a gobernanza. Lo más importante para el supervisor es que se realicen unas correctas conductas de mercado”.

Raúl Casado, subdirector general de Autorizaciones, Conductas de Mercado y Distribución de la DGSFP.

Continuando en la misma línea, se le preguntó por qué no se permite que un agente de seguros colabore con un corredor, a lo que Casado respondió que “esto se debe a que estaba muy acentuado el carácter dependiente de los agentes con el carácter independiente del corredor. Así se ha analizado y mantenido”.

Otra de las novedades de la nueva normativa es que el documento de Información General Previa es diferente al anterior, según el subdirector la norma recoge que se entregará “cuando se modifique sustancialmente la información anteriormente suministrada. Los conceptos novedosos que se incluyen ahora ya eran información conocida por el cliente previamente, así que esta normativa se aplicaría sólo a la nueva producción”.

También novedoso es el hecho de que las entidades aseguradoras no pueden retribuir a los corredores vía comisiones sobre los productos de inversión basados en seguros. Casado matiza que la prohibición se ciñe solamente a distribución por parte de un corredor a productos Unit Linked, que no sería lo mismo que un seguro con componente de inversión. La última parte de la intervención de Raúl Casado se centró en las dudas que giran en torno a la norma que regula los requisitos de formación, a lo que respondió que “debemos tener una Ley consolidada antes y luego sacar el desarrollo reglamentario de la Ley”. No obstante, aseguró que los cursos de formación continua están en proceso de análisis y que “en la DGSFP nos importa la evaluación o certificación del acceso inicial; la evaluación de la formación continua quedará en el ámbito interno del distribuidor”.

Antes de finalizar, Adolfo Campos preguntó por el plazo para regular la nueva Documentación Estadístico-Contable, a lo que Casado respondió que “cuando la nueva normativa de distribución esté asentada. Hay que amoldar esa petición de datos a la realidad del negocio, solicitaremos una DEC más orientada a recabar información que mejore esos modelos de negocio”.

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