La importancia del régimen económico matrimonial

Por Cristina Llop, socia de las áreas Dispute Resolution y Litigation de ECIJA. Experta en familia.

No es poco habitual que cuando una pareja decide contraer matrimonio, se centre en cuestiones como la ceremonia, los invitados, el vestido/traje, las flores,… y, sin embargo, se olvide de algo que, desde mi punto de vista, es lo más importante después del propio acto de contraer matrimonio: su régimen económico matrimonial.

Desmitificando el romanticismo de la ceremonia, lo que los nuevos cónyuges suscriben -no nos engañemos- es un contrato atemporal que les puede llegar a vincular, por sus consecuencias, el resto de sus vidas. Incluso después de disuelto el matrimonio. Y ello, sin duda, merece un momento de reflexión que no muchos le dedican.

Simplificándolo y sin entrar en derechos forales, el régimen económico matrimonial que rige el nuevo matrimonio puede ser el de separación de bienes o el de gananciales. El primero implica que los cónyuges, a pesar de casarse, no comparten la titularidad de sus bienes (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias…) salvo que así lo dispongan expresamente. El segundo, por el contrario, supone que desde el “sí, quiero”, la mayoría de esos bienes que adquieran o reciban desde entonces -sea de la naturaleza que sean-, pasen a ser de esa sociedad que acaban de constituir. Tenéis una relación detallada de qué se consideran bienes privativos (es decir, de cada uno de los progenitores) o gananciales (del matrimonio) en los arts. 1346 y 1347 del CC.

«Pues bien, salvo en Cataluña, y esto es sumamente importante, todas las parejas, por defecto, cuando se casan quedan sometidas al régimen de gananciales. Es decir, que desde que contraen matrimonio, pasan a compartir su futuro económico con esta nueva sociedad que acaban de constituir con la otra persona, su “socio”.

¿A que es romántico?

A mis amigos, y por supuesto, a todos los clientes, mi recomendación es siempre la misma: suscribir antes del gran día capitulaciones matrimoniales. Esto es, comparecer ante un notario para establecer las condiciones que regirán su matrimonio, y entre ellas, sobre todo, elegir que su régimen económico matrimonial sea, no el general de gananciales, sino el de separación de bienes.

Cierto que muchos de ellos, movidos sin duda por la emoción del momento, me responden con la frase más moralista que reflexionada de la separación de bienes es el primer paso para la desconfianza. A lo que yo siempre contesto que, más bien al contrario, la separación de bienes es la garantía de la sostenibilidad futura de la familia. Tanto si el matrimonio perdura, como si se rompe.

Efectivamente. A modo de ejemplo, voy a plantear de manera muy simplificada los dos escenarios más comunes que se suelen dar bajo el régimen de gananciales.

Escenario primero. Lo llamaremos no poner todos los huevos en la misma cesta, y ahora veréis porqué.

Matrimonio bien avenido en el que uno de los dos cónyuges decide montar su propio negocio. Desgraciadamente, su idea no es acogida por el público como esperaba e incurre en considerables deudas.

Por el régimen de gananciales, de la misma manera que todo lo que ganan los cónyuges fruto de su trabajo se presume que es del matrimonio, también lo son las deudas. Y como quiera que todos los bienes que adquieren, en términos generales, pertenecen a ambos por esa sociedad nueva que han constituido, los acreedores pueden embargar no solo las cuentas comunes, sino también la totalidad, por ej., de la vivienda familiar.

No obstante, si este matrimonio hubiera sido previsor suscribiendo unas capitulaciones matrimoniales antes de casarse, ahora mismo seguirían contando con la mitad del saldo de las cuentas y la mitad de su vivienda para el sostenimiento de la familia.

No creo desvelar ningún secreto si afirmo que los problemas económicos suelen ser uno de los motivos que más interfieren en la estabilidad de un matrimonio, y que si somos juiciosos y aseguramos que parte del patrimonio familiar esté protegido, la supervivencia de la unión está más asegurada.

Pues bien, vayamos al escenario segundo. A este lo denominaremos, cada cual se reparte con la cuchara grande.

Matrimonio que decide poner fin a la relación. Así, tienen que regular cómo van a ser sus relaciones en el futuro (más aún si hay niños) pero, atención, también tienen que repartirse los bienes que han adquirido o percibido conjuntamente durante todo el tiempo que ha durado la relación. Es decir, deben liquidar su sociedad de gananciales de la misma manera que harían con cualquier otro tipo de sociedad, pero con emociones de por medio.

Digamos que este matrimonio ha durado junto 20 años. ¿Imagináis la de bienes a valorar en esa larga unión? Cómo repartirlos.

Creedme, los divorcios sacan lo peor de nosotros porque cada hecho tendemos a analizarlo hasta el más mínimo detalle desde una óptica cargada de un fortísimo componente emocional que lleva a veces a la irracionalidad. Ello conlleva que esa distribución del patrimonio acabe en soluciones que a nadie satisfacen, pues las más de las veces uno piensa que aportó al matrimonio más que el otro, y que la parte que le ha sido atribuida en el reparto no se ajusta al esfuerzo imprimido en el sostenimiento familiar. Ya no entro en la problemática de aquellos casos en los que resulta imposible hacer dos lotes de valor equivalente, ni tampoco en la complejidad de un procedimiento judicial contencioso de liquidación de la sociedad de gananciales que se suele dilatar durante años.

‘Sobre todo si hay menores, cuantos menos puntos de fricción puedan surgir entre las partes mejor. Y os aseguro que discutir por temas de dinero se traduce en el 99% de los casos en unas unas relaciones futuras complejas entre los progenitores’.

Desde luego, no hay que acudir al matrimonio pensando en una crisis económica familiar, ni en el fracaso del matrimonio, pero ciertamente es más fácil prepararse por lo que pudiera venir cuando dos personas se quieren y tienen intención de compartir su vida, que cuando las relaciones han quedado viciadas por tensiones económicas o desavenencias personales.

Como decía aquel, más vale prevenir que curar, y creédme, los abogados preferimos ayudar a los clientes antes de que surja el conflicto que después, cuando la solución es mucho más litigiosa y costosa.

2 Respuestas a “La importancia del régimen económico matrimonial”

  1. Has pensado que:
    A) El matrimonio es un acto de consenso pero no un contrato.
    B) Que los gananciales no son una sociedad sino un patrimonio.
    C) Que no hay que hablar de separación de bienes sino de separación de patrimonios?
    Gracias

  2. Se podría complementar con los aspectos sucesorios, la existencia de hijos y el fallecimiento de un cónyuge que vuelve a casarse, y os problemas que esto puede ocasionar.

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