Los fondos de pensiones de empleo ganan capacidad para gestionar el riesgo

Por Álvaro Doménech Francés, Retirement-Senior Associate de Willis Towers Watson España.

El reciente Real Decreto-ley 3/2020 que transpone parcialmente la Directiva europea que regula las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo en España, aunque con cierto retraso -debía haber sido transpuesta hace más de un año-, ha de ser bienvenida ya que tiene como objetivo crear un marco armonizado de los fondos de pensiones de empleo dentro del mercado de capitales. La directiva europea incrementará la protección de beneficiarios y partícipes, pero, qué duda cabe, introduce novedades y modifica ciertos aspectos ya recogidos en nuestra regulación, lo que tendrá efecto en el sector, que ha de garantizar la adecuación a la normativa.

Entre las novedades y modificaciones introducidas destaca un mayor nivel de información y transparencia a los partícipes de los planes de pensiones de empleo, con el fin de garantizar también mayor protección para ellos en todas las etapas del proceso, desde antes de la adhesión al plan hasta el cobro de la prestación. En este sentido, cabe señalar que, si bien la directiva tenía previsto requerir a las entidades gestoras que informaran del nivel previsto de prestación de jubilación a los partícipes de los planes de pensiones de empleo, vemos que en la transposición parcial que se ha realizado no se ha contemplado este aspecto. Habrá que esperar a la reglamentación de la normativa para conocer el contenido final. En cualquier caso, las nuevas exigencias de información permitirán a los partícipes llevar a cabo una mejor planificación y gestión del ahorro para la jubilación. 

«La directiva europea incrementará la protección de beneficiarios y partícipes, pero, qué duda cabe, introduce novedades y modifica ciertos aspectos ya recogidos en nuestra regulación, lo que tendrá efecto en el sector, que ha de garantizar la adecuación a la normativa».

Otra de las novedades introducidas por el Real Decreto-ley derivado de la transposición de la normativa es la regulación de un sistema de buen gobierno para los planes de pensiones de empleo, fortaleciendo la gobernanza de las entidades gestoras y las Comisiones de Control de estos vehículos. Las entidades gestoras deberán, en un plazo de 6 meses, de no haberlo hecho ya, adecuar su actual sistema de gobierno para garantizar una gestión adecuada y prudente de sus actividades. Una medida que, por otra parte, ya se exige a otros agentes del sector, como entidades bancarias o aseguradoras. En nuestra opinión, la implantación de un buen sistema de gobierno debería llevar también a unos mejores resultados de la gestión del patrimonio.

«Otra de las novedades introducidas por el Real Decreto-ley derivado de la transposición de la normativa es la regulación de un sistema de buen gobierno para los planes de pensiones de empleo, fortaleciendo la gobernanza de las entidades gestoras y las Comisiones de Control de estos vehículos».

No debemos dejar tampoco de tener en cuenta que, si bien los principales requerimientos en materia de gobernanza recaen principalmente sobre las entidades gestoras, la normativa involucra a la Comisión de Control del fondo de pensiones de empleo en el propio sistema de buen gobierno, equiparando la Comisión de Control al órgano de dirección de la Entidad Gestora. Esto significa que los nuevos requerimientos exigidos por la ley a la Comisión de Control implican incorporar a miembros con conocimientos en materia de gestión de riesgos que les permita tomar la mejor decisión en interés de los partícipes y beneficiarios.

En definitiva, la normativa introduce nuevos requerimientos a las entidades gestoras de fondos de pensiones, alineándose a las ya existentes en el sector financiero, con el objetivo de una mejor gestión del riesgo y por lo tanto mayor seguridad y protección a los partícipes de los planes de pensiones.

«La normativa involucra a la Comisión de Control del fondo de pensiones de empleo en el propio sistema de buen gobierno, equiparando la Comisión de Control al órgano de dirección de la Entidad Gestora».

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