¿Qué es una sociedad patrimonial y cómo crearla?

Por Itziar Pernia, socia fundadora de Legal por Naturaleza.

Muchas personas constituyen empresas que se dedican a la explotación de su patrimonio inmobiliario para obtener un beneficio. Para tener claro qué es una sociedad patrimonial quiero centrarme en esta figura, definirla y que conozcas los pasos para crearla. ¿Empezamos?

¿Qué es una sociedad patrimonial?

Desde un punto de vista mercantil no existe la figura de la sociedad patrimonial, pero en la Ley del Impuesto de Sociedades se define lo que se entiende por entidad patrimonial en el artículo 5.2, que establece que una entidad patrimonial es aquella en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica.

Lo anterior supone que la principal actividad de la entidad patrimonial es la gestión de bienes. Por lo general, la gestión de inmuebles consiste en el alquiler de los mismos. Pero, en el momento en el que se contrate a una persona con contrato laboral y jornada completa que se dedique a esa gestión, se entenderá que existe una actividad económica.

«Una entidad patrimonial es aquella en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica».

Podemos distinguir dos grupos de sociedades patrimoniales:

  • Aquellas que tienen como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Aquellas en las que más de la mitad de su activo esté formado por valores.

En ambos casos se trata de sociedades de mera tenencia de bienes o de valores que no tienen una actividad empresarial.

¿Qué diferencia a una sociedad patrimonial?

Simplemente se trata de una sociedad que se dedica a la gestión patrimonial pero que no es distinta a otras sociedades, salvo desde el punto de vista fiscal, si cumple una serie de condiciones, tal y como hemos visto.

Pasos para construir una sociedad patrimonial

Los pasos son los que se dan para crear una sociedad mercantil, limitada o anónima, por ejemplo:

  • Solicitud de certificación negativa de la denominación de la sociedad en el Registro Mercantil.
  • Apertura de una cuenta bancaria a nombre de la sociedad y depósito del capital social mínimo.
  • Elaboración de Estatutos. El contenido que deben tener es el siguiente:
    • Denominación social.
    • Objeto social.
    • Capital social y participaciones o acciones en que se divide, su valor nominal y numeración.
    • Forma de organizar la administración (administrador único, administradores solidarios o mancomunados o Consejo de Administración).
    • Modo de deliberar y adoptar acuerdos por los órganos de la sociedad (Junta de Accionistas y Consejo de Administración).
  • Otorgamiento de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad ante Notario. Para el otorgamiento es necesaria la siguiente documentación:
    • Estatutos Sociales.
    • Certificación negativa del Registro Mercantil.
    • Certificación bancaria relativa al depósito del capital mínimo.
    • DNI, NIE y escritura de apoderamiento (en su caso) de cada socio.
    • Declaración de inversiones extranjeras si algún socio no es español.
  • Inscripción en el Registro Mercantil de la Escritura de Constitución.
  • Solicitud de NIF definitivo.

¿Quieres constituir una sociedad patrimonial? Primero realiza un estudio fiscal del patrimonio que pretendes aportar a la sociedad patrimonial, para valorar los gastos iniciales que pueden ser elevados por el pago de plusvalías en el caso de aportar bienes inmuebles, cambios de titularidad al aportarlos a la patrimonial, etc. Y por otra parte el ahorro fiscal, la posibilidad de vivir de negociar con tu patrimonio, realizar actividades económicas accesorias a la principal que constituye la patrimonial, cotizar para tu futura jubilación, que tus hijos te sucedan de una manera tranquila y ahorrando en gastos en el momento de la herencia, entre otros.

«¿Quieres constituir una sociedad patrimonial? Primero realiza un estudio fiscal del patrimonio que pretendes aportar a la sociedad patrimonial. Consulta con un abogado especialista en gestión de patrimonio».

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