‘Muy Segura’ entrevista a Carlos Montesinos, CEO de CGPA Europe Sucursal España.
En primer lugar, queremos poner el foco en los datos recientes que han aportado desde CGPA acerca de su ratio de solvencia del 397,7% (https://www.muysegura.com/el-grupo-cgpa-posee-un-ratio-de-solvencia-del-3977-un-65-mas-alto-que-la-media-del-sector/), reforzando su posición como aseguradora de referencia en su ramo, ¿qué valoración realiza de este resultado?
El ratio de solvencia es el indicador principal de la salud financiera de las entidades aseguradoras sujetas a un mínimo legal.
Alcanzar este margen es fruto tanto de la capitalización y reservas de la compañía como de una adecuada gestión de los riesgos que cubre.
Es de suma importancia contar con el mayor margen posible de solvencia, pues es la mejor garantía que se puede ofrecer a los asegurados de que en caso de siniestro su aseguradora tiene capacidad para indemnizar sin problemas.
«Alcanzar este margen es fruto tanto de la capitalización y reservas de la compañía como de una adecuada gestión de los riesgos que cubre».
¿Cuál es su opinión sobre la reciente sentencia del Supremo y su impacto en la RC para Agentes?
Es de una gran relevancia práctica y viene a ratificar lo que desde CGPA Europe hemos venido trasladando al conjunto de la mediación desde el inicio de nuestra actividad en España.
La Sentencia nº 1.692 de 25 de noviembre del Tribunal Supremo confirma que el agente de seguros tiene la necesidad de contratar una póliza de RC Profesional, salvo que esté dispuesto a asumir con su patrimonio los daños que pueda causar a un tercero, o a la compañía para la que distribuye.
Para una mejor comprensión estos son algunos aspectos fundamentales de la sentencia en relación con la actividad de los agentes de seguros:
- El actual marco legal aplicable a la actividad de distribución (RD-ley 3/2020) no regula las relaciones internas entre agente y aseguradora, ni tiene por objeto proteger al agente, sino servir de protección a los asegurados, garantizando un marco común europeo.
- En consecuencia, la aseguradora conserva plenamente su derecho de repetición frente al agente si ha tenido que satisfacer una indemnización a un tercero por un error profesional del agente.
Lo realmente relevante de esta sentencia es que la reclamación y la condena contra el agente no se debe a un acto doloso o culpa grave, sino a una falta de diligencia profesional o un error que, como cualquier empresario, resulta posible cometer. Ello pone de manifiesto que incluso en situaciones cotidianas un agente puede incurrir en un error y ser condenado por el mismo.
«Lo realmente relevante de esta sentencia es que la reclamación y la condena contra el agente no se debe a un acto doloso o culpa grave, sino a una falta de diligencia profesional o un error que, como cualquier empresario, resulta posible cometer».
¿En qué pilares estratégicos se asienta la estabilidad y solvencia del Grupo CGPA? ¿Cuál considera que es su valor diferencial en el mercado?
Nuestra compañía no es flor de un día, prueba de ello es que estamos muy próximos a celebrar el centenario de la constitución del Grupo CGPA.
Esta trayectoria en el mercado, liderando en Europa la cobertura del riesgo de RC Profesional para mediadores, es el resultado de una decisión empresarial basada en la especialización, independencia y solvencia. A ello se suma la experiencia y el hecho diferencial de ser un grupo asegurador creado por mediadores, lo que nos permite no solo estar al día de los riesgos a los que se enfrentan los mediadores, sino también ofrecer el mejor producto de RC Profesional.
El valor diferencial es, por tanto, claro: el compromiso de disponer del mejor producto de Responsabilidad Civil Profesional para el corredor y el agente, garantizando la ausencia de conflicto de interés, algo que no siempre puede asegurarse cuando la cobertura de RC se suscribe con una compañía cuyos productos se distribuyen.
Tal y como se desprende de la sentencia mencionada anteriormente, incluso una aseguradora puede ser una perjudicada por la actividad profesional del mediador. Por lo tanto, corresponde al corredor y al agente aplicarse para sí mismo los mismos consejos que daría a un cliente si estuviera en su situación para proteger su riesgo de RC Profesional, tratando de minimizarlo en la medida de lo posible y evitando ese conflicto de interés que se puede dar en la tramitación de una reclamación recibida, porque de lo contrario el mediador sería la parte débil en la defensa de sus intereses.
«Estamos muy próximos a celebrar el centenario de la constitución del Grupo CGPA».
¿Qué balance realiza del liderazgo que mantienen en Europa cubriendo el riesgo de la Responsabilidad Civil Profesional del mediador de seguros desde hace más de 90 años?
El balance es muy positivo y estamos muy orgullosos, pero este privilegio supone una responsabilidad para todos los que trabajamos dentro del Grupo CGPA. El compromiso garantiza la confianza y nos empuja a evolucionar constantemente para poder garantizar a nuestros asegurados el mejor nivel de aseguramiento respetando los pilares anteriormente señalados.
Nosotros no solo cubrimos el riesgo de los mediadores, ya que les asesoramos, formamos y acompañamos a lo largo de toda su vida profesional. Con este fin, nace justamente el Observatorio Europeo de Mediadores de Seguros.
«Nosotros no solo cubrimos el riesgo de los mediadores, ya que les asesoramos, formamos y acompañamos a lo largo de toda su vida profesional».
Pongamos la vista ahora en el próximo Observatorio Europeo de Mediadores de Seguros, en su 12º Edición, que presentarán esta primavera (https://www.muysegura.com/cgpa-europe-celebra-su-reunion-de-abogados-europeos-anual-e-inicia-el-desarrollo-de-la-12o-edicion-del-observatorio-europeo-de-mediadores-de-seguros/) ¿Puede destacar los objetivos clave de esta publicación, documento único en el sector y esencial para la mediación de seguros y, concretamente, en qué aspectos están poniendo el foco en la presente edición?
El Observatorio Europeo es un documento único en Europa que elaboramos cada año, una herramienta que sirve de guía para el mediador, interpretando la realidad jurídica y técnica de los mediadores de seguros desde un enfoque práctico, analizando casos reales de reclamaciones contra mediadores, tanto en España como en el resto de países en los que participamos.
No es una tarea sencilla; requiere poner a trabajar a muchas personas de diferentes países, elegir y debatir los temas de seis países diferentes y ponerlos en común.
No tengo permitido todavía avanzar mucho sobre la 12ª edición, pero puedo adelantar que el foco está puesto en tres grandes ejes:
- Por supuesto, la evolución de la responsabilidad del mediador, analizando el impacto real de la jurisprudencia reciente en materia de distribución. Este siempre es el eje central de nuestro Observatorio.
- Pondremos un ojo fuera de nuestras fronteras.
- Y trataremos de dar luz a la responsabilidad que deriva de las relaciones entre mediadores.
Nuestro objetivo es dotar al mediador de una herramienta práctica y útil que le permita anticiparse a los riesgos a los que se enfrenta para proteger su actividad profesional.
«El Observatorio Europeo es un documento único en Europa que elaboramos cada año, una herramienta que sirve de guía para el mediador».
Aterrizando, ya sí, en la mediación de seguros en España, de cara a 2026, ¿a qué desafíos clave se enfrenta hoy el mediador de seguros en el ejercicio de su profesión?
El primer desafío afecta de manera directa a los agentes. Como expertos en seguros frente al asegurado, no solo se enfrenta al riesgo de cometer un error y tener que responder frente al asegurado, sino frente a la aseguradora con la que distribuyen. La STS 1692/2025 de 25 de noviembre impone la necesidad de que estos actores cubran adecuadamente su Responsabilidad Civil profesional.
A partir de ahí, existen retos comunes para toda la mediación:
- Cumplimiento escrupuloso de la norma, adaptando los procesos para poder documentar cada una de las obligaciones del mediador.
- Asunción del rol de especialista en seguros que el legislador atribuye al mediador y asumir la responsabilidad que supone, tratando de mitigar los riesgos.
- Formación continua, ya no solo en producto, venta y postventa, sino en cumplimiento y procesos para una mejor prestación de servicio sin errores que puedan poner en riesgo su reputación profesional.
No nos podemos olvidar de la Inteligencia Artificial y del momento de concentración que se está viviendo en el mercado. Debemos ser conscientes de que no ha venido a sustituirnos, sino a hacernos mejores, y, al igual que hoy miraríamos raro a alguien que nos dijera que no sabe utilizar las herramientas básicas de Office, no podemos pensar que no hacer uso de la IA es mejor. Sin embargo, se debe de hacer con el respeto que corresponde, a las políticas de las empresas para las que trabajamos y con el conocimiento y respeto de la LOPD.
Finalmente, sobre el momento actual de reagrupación o concentración de mediadores de seguros, podemos destacar que cualquier opción siempre será válida mientras exista rentabilidad y se respete escrupulosamente la norma. Será mucho más difícil competir en un entorno con mediadores más grandes. Hoy más que nunca, asociarse y encontrar el modelo que realmente encaje con la realidad de cada correduría o agencia es fundamental para poder competir en igualdad de oportunidades, aprovecharse de las economías de escala que proporcionan las asociaciones y seguir haciendo lo que más nos llena: distribuir seguros respetando la norma.
«No nos podemos olvidar de la Inteligencia Artificial y del momento de concentración que se está viviendo en el mercado».
Al hilo de la cuestión anterior, el ritmo al que evolucionan los riesgos en el ejercicio de su profesión, ¿está conllevando una evolución de las reclamaciones, concretamente en el mercado español? ¿Qué factores de contexto de cambio están ejerciendo una mayor influencia (digitalización, normativa, etc.).?
Efectivamente, estamos asistiendo, tanto en el mercado europeo como en el español, a un incremento significativo de la siniestralidad, tanto en frecuencia como en intensidad y complejidad, como consecuencia de un marco legal muy exigente y claro en cuanto al rol que tienen mediadores y consumidores.
La norma otorga una clara protección al consumidor, considerando al mediador de seguros como único especialista obligado a un continuo asesoramiento a favor del consumidor. Y así nos lo recuerda la jurisprudencia.
La digitalización, la IA y las nuevas herramientas han venido a añadir nuevos y complejos riesgos, que muchos mediadores aún infravaloran.
A todo esto, hay que sumarle una mayor conciencia del cliente sobre sus derechos, lo que incrementa las reclamaciones cuando el asesoramiento no ha sido impecable o no ha alcanzado sus expectativas.
«La digitalización, la IA y las nuevas herramientas han venido a añadir nuevos y complejos riesgos, que muchos mediadores aún infravaloran».
Hilando más fino, también enlazando con la pregunta anterior y poniendo el foco en los nuevos retos normativos del sector, ¿qué importancia está adquiriendo el seguro de Responsabilidad del Mediador de Seguros, tanto para los corredores como para los agentes? ¿Destacaría alguna distinción de las necesidades y riesgos que cubre, en cada caso?
La importancia es tremenda. Tanto la inadecuada cobertura del mismo como la insuficiencia de la suma asegurada supone la exposición del mediador a tener que asumir personalmente con su patrimonio presente y futuro las consecuencias económicas derivadas de un error profesional.
No se trata de contratar una póliza para cumplir con la exigencia del legislador para poder ejercer la actividad, sino para transferir adecuadamente el riesgo a la aseguradora, obteniendo la protección necesaria para ejercer la actividad con la menor exposición posible.
Obligado por el fallo de la ya comentada STS 1692/2025, de 25 de noviembre tengo que hacer una mención específica a los agentes para que asuman, analicen y valoren lo que supone la responsabilidad derivada de asesorar y gestionar en materia de riesgos. Estas responsabilidades nacen de su actividad y les corresponde asegurarlas adecuadamente, pues el marco legal protege al consumidor, pero no al agente.
«No se trata de contratar una póliza para cumplir con la exigencia del legislador para poder ejercer la actividad, sino para transferir adecuadamente el riesgo a la aseguradora, obteniendo la protección necesaria para ejercer la actividad con la menor exposición posible».
¿Desea añadir algún comentario, valoración o reflexión adicional?
Únicamente señalar que una actividad tan gratificante, rentable y de enorme valor social merece, se actúe como corredor o agente, contar con una cobertura de Responsabilidad Civil Profesional a la altura de los riesgos que se corren y, para ello, se debe de valorar muy seriamente que la opción elegida sea independiente, solvente, especializada y con un amplio marco de garantías.
«Una actividad tan gratificante, rentable y de enorme valor social merece, se actúe como corredor o agente, contar con una cobertura de Responsabilidad Civil Profesional a la altura de los riesgos que se corren».























































