Redacción ‘MS’- El pasado 30 de mayo de 2024, el Gobierno presentó ante el Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley para modificar la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre). La iniciativa busca incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2021/2118, pendiente de transposición desde el 23 de diciembre de 2023, y establecer un seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros que no se incluyen en el concepto legal de “vehículo a motor”.
Así lo detalla y explica la Fundación Inade a través de un reciente comunicado.
El texto contempla además la modificación de la Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
El Congreso de los Diputados calificó la iniciativa el 5 de junio de 2024 encargando su tramitación a la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital.
Durante la tramitación parlamentaria se introdujeron nuevas disposiciones que afectan a dos normativas adicionales: la Ley 50/1980 de 8 de octubre de contrato de seguro —especialmente su artículo 20, relativo a los intereses de mora—, y la Ley 39/2022 de 30 de diciembre de Deporte.
El plazo para presentar enmiendas finalizó el 2 de abril, con un total de 49 propuestas registradas. El Grupo Socialista fue el que más enmiendas presentó (18), seguido de Junts per Catalunya (8), el Grupo Republicano (6), el Grupo Mixto y el Grupo Popular (5 cada uno), el Grupo Vasco y SUMAR (3 enmiendas cada uno) y VOX (1).
Entre el 3 de abril y el 27 de mayo, la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital elaboró el correspondiente Informe, y desde entonces la iniciativa está lista para su aprobación con competencia legislativa plena. La votación podría tener lugar el próximo martes, 10 de junio. Una vez aprobada por el Congreso, el texto será remitido al Senado.
El sector asegurador se enfrenta a tres importantes cambios: el que va a afectar al seguro del automóvil – el ramo de mayor volumen de negocio del seguro no vida –, la modificación de los intereses de mora en la Ley de Contrato de Seguro y la incorporación de novedades en el seguro vinculado al ámbito deportivo.
Tal como viene advirtiendo Fundación Inade, la redefinición de los conceptos de “vehículo a motor” y “hecho de la circulación” implicará que muchas máquinas —agrícolas, de construcción o logísticas— pasen a ser consideradas vehículos a motor. En consecuencia, sus propietarios deberán contratar el correspondiente Seguro Obligatorio del Automóvil (SOA).
La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, pero se establecerá un período transitorio de seis meses para que estos “nuevos vehículos” puedan suscribir el seguro obligatorio sin ser sancionados durante ese tiempo.
Asimismo, todos los vehículos personales ligeros deberán contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil, que cubrirá un mínimo de 6.450.000 € por daños a las personas (independientemente del número de víctimas) y 1.300.000 € por daños a los bienes en cada siniestro.