F. Javier Zabala, del despacho Meana Green Maura; y Adolfo Campos Carballo, director de Fundación Inade

Fundación Inade profundiza en el seguro de transporte terrestre en su última Charla Legal

Redacción ‘MS’- El jueves 8 de mayo se celebró una nueva sesión de Charlas Legales, la tribuna promovida por Fundación Inade que tiene como objetivo proporcionar una comprensión integral del contrato de seguro. Esta jornada dio continuidad al análisis iniciado el pasado 10 de abril sobre el seguro de transporte terrestre, abordando en esta ocasión los artículos 56, 57, 60, 61 y 62 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Así lo detalla la Fundación a través de un reciente comunicado.

La sesión, desarrollada en formato tertulia, contó con la participación del abogado F. Javier Zabala, del despacho Meana Green Maura, y del director de Fundación Inade, Adolfo Campos Carballo. Durante la jornada se resolvieron cuestiones relevantes como los plazos en los que se debe comunicar un siniestro, los supuestos de pérdida de derecho a indemnización o el cálculo de la compensación en caso de siniestro.

Antes de iniciar el análisis normativo, los ponentes recordaron una distinción fundamental: el seguro de transporte terrestre es un seguro de daños, no de responsabilidad civil. A continuación, se centraron en determinar quién tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro. “La cobertura corresponde a quien ostenta el interés sobre el bien en el momento en que ocurre el siniestro”, señalaron durante la tertulia.

Uno de los aspectos destacados de la sesión fue la aclaración sobre el plazo de manifestación de los daños. Tal y como recoge la Ley de Contrato de Seguro, si el siniestro tiene lugar durante la vigencia del contrato, sus efectos estarán cubiertos aunque se manifiesten hasta seis meses después de su expiración. “Por ejemplo —explicaron—, si el siniestro se produce el 15 de abril y el contrato expira el 16 de abril, pero el daño se detecta el 20 de mayo, el asegurado dispone de siete días para comunicarlo. Esos siete días empiezan a contar desde que se tiene conocimiento del daño, no desde la fecha del siniestro”.

La tertulia también abordó los supuestos en los que una modificación del viaje —ya sea del itinerario, el medio de transporte o los plazos— puede afectar al derecho a ser indemnizado. Siempre que dichas alteraciones no sean imputables al asegurado, el derecho se mantiene. No obstante, el abogado F. Javier Zabala introdujo una reflexión controvertida: “Si la alteración es imputable al asegurado, pero no implica una agravación del riesgo, en mi opinión, sigue existiendo derecho a la indemnización. Otra cuestión distinta sería que esa modificación sí agravara el riesgo: en ese caso, el derecho se pierde”.

En cuanto al cálculo de la indemnización por pérdida total, se explicó que debe tomarse como referencia el precio de las mercancías en el lugar y momento de la carga, al que se suman los gastos necesarios para entregarlas al transportista y el coste del seguro si recae sobre el asegurado.

Por último, se recordó que los gastos de salvamento imprescindibles para la reexpedición de la mercancía también están cubiertos por el seguro, siempre que sean necesarios o convenientes para preservar los bienes transportados.

«Como es habitual, la jornada finalizó con una ronda de preguntas de los beneficiarios, en la que se resolvieron dudas prácticas sobre la aplicación de estos artículos en la operativa diaria de las empresas del sector«, expresa la Fundación Inade en su comunicado. «Con esta sesión, Fundación Inade continúa consolidando las Charlas Legales como un espacio de reflexión jurídica que conecta el conocimiento académico con la práctica aseguradora, fortaleciendo la profesionalización del sector«, concluye.