César García. Abogado. Doctor en Derecho de Seguros. Profesor Asociado de Dº Mercantil Facultad CC. Jurídico Sociales de Toledo (UCLM). Miembro de SEAIDA

Los MASC y los seguros: ¿Cómo afecta la Ley Orgánica 1/2025 a la distribución de seguros?

Por César García. Abogado. Doctor en Derecho de Seguros. Profesor Asociado de Dº Mercantil Facultad CC. Jurídico Sociales de Toledo (UCLM). Miembro de SEAIDA

Con la entrada en vigor de la LO 1/2025 hemos recibido aluviones de informaciones sobre como afecta esta norma en la gestión de los siniestros.

Si bien es cierto que la norma es mucho más que los Medios Adecuados de Solución de Controversias, no es menos cierto decir que es este uno de los aspectos más relevantes y de los que más preocupan en el sector.

En este aspecto Ley Orgánica, grosso modo, impone que, antes de incoarse un procedimiento judicial civil, las partes en conflicto, tengan que explorar vías de diálogo o de composición amistosa de acuerdos y evitar judicializar la situación, con todo lo que ello supone.

«Los mediadores deben tener una aproximación técnica a esta nueva situación para poder cumplir con lo que el cliente espera de ellos: orientarles en la solución de sus problemas».

Los MASC que la LO recoge expresamente son la negociación directa entre las partes, la mediación de conflictos civiles y mercantiles, mediación notarial o del registrador de la propiedad, mediación ante el Letrado de la Administración de Justicia o Juez de Paz, la conciliación, la opinión de una persona experta independiente, procesos de derecho colaborativo, y las reclamaciones ante las OMIC o ante los supervisores financieros.

Pero la norma da cabida a  cualquier “modalidad de negociación previa” que este recogida por otras normas sectoriales.

En el sector asegurador, las compañías, desde tiempos pretéritos siempre han realizado reclamaciones previas, tanto en la reclamación del perjuicio de los asegurados como en los recobros, donde los tramitadores de las compañías negocian en un cuerpo a cuerpo diariamente.

Tanto es así que en el ámbito de la “ley del seguro obligatorio” tenemos la reclamación previa y también los manidos convenios.

Manidos convenios que hacen que se gestiones millones de siniestros de automóviles de forma amistosa entre aseguradoras, y que estas paguen directamente a los talleres de reparación sin que el asegurado desembolse importe alguno, aun teniendo un seguro a terceros.

Manidos convenios que también están teniendo un desarrollo- mucho menor, eso sí, – en los seguros de hogar.

Pero no sólo, pues, ya contábamos con el instrumento de la tercería pericial aplicable, al seguro de autos y a cualquier otro ramo, ahora exportado a todos los sectores de la mano de la “la opinión de una persona experta independiente”.

Igualmente los distribuidores están obligados a tener servicios de atención al cliente, para intentar evitar litigios.

Pues bien, todo esto, ¿en qué afecta a los mediadores de seguros?

Pues una labor importantísima de los mediadores es la de asesorar en caso de siniestro. Por lo tanto, los mediadores deberán conocer la existencia de estos mecanismos, no pensar que son cosas de siniestros de las aseguradoras, pues, es obligación suya saber que opciones hay y de todas, cual es la más interesante para el siniestro concreto.

No siempre será ventajoso recomendar a un cliente acudir a una tercería pericial, y sí a una negociación directa y confidencial, o al revés. Del mismo modo, habrá de saberse si lo recomendable es acudir al SAC, así como los plazos, requisitos y efectos de acudir ante la DGSyFP.

Por ello los mediadores deben tener una aproximación técnica a esta nueva situación para poder cumplir con lo que el cliente espera de ellos: orientarles en la solución de sus problemas.


Formación en Mediación adaptada a la Ley Orgánica 1/2025

La Escuela Superior de Formación Empresarial, ESFEM ofrece el curso MASC en SEGUROS: Aplicación Práctica y Legal según la LO 1/2025

ESFEM tiene firmado un convenio con la Universidad EUNEIZ, estableciendo líneas de colaboración entre ambas entidades dirigido a desarrollar y ofertar una serie de contenidos, elaborados conjuntamente y que se configuran como títulos propios de la universidad o bien como otros programas de formación Complementaria, Continua y Permanente. Por ello, este curso reúne los requisitos como formación continua para mediadores.

Para más información:

https://esfem.es/producto/masc-en-seguros-aplicacion-practica-y-legal-segun-la-ley-organica-1-2025/

Solo para  lectores de https://www.muysegura.com/ :

Introduce el código de cupón CGG2025 y obtendrás un descuento del precio del curso.