Miriam Montero, abogada de ARAG
Con el buen tiempo, vienen las épocas de bodas, bautizos y comuniones, estos eventos son eventos que requieren mucha preparación, y una de las cosas que hay que tener en cuenta es si queremos que suenen nuestras canciones favoritas en él.
Si reproducimos música en nuestra celebración debemos tener en cuenta a la SGAE, así como a otras entidades de gestión de derechos de autor. Y es que cada vez que se reproduce música de manera comercial (es decir, en un ámbito no privado), sus autores deben cobrar, y la SGAE concede el derecho de utilización a cambio de un canon que después reparte con sus administrados.
El cálculo del canon se puede hacer de dos maneras, por asistentes en cada evento o según el aforo del salón y los eventos que se prevé realizar. Y si no se paga, la SGAE puede reclamar judicialmente el importe que debería haberse abonado.
«Si reproducimos música en nuestra celebración debemos tener en cuenta a la SGAE, así como a otras entidades de gestión de derechos de autor».
Los obligados al pago de este canon son los negocios. Por ejemplo, si nuestra boda la celebramos en un salón, sus dueños son quien debe abonar el importe a la SGAE. Este canon se deberá abonar tanto si el salón es quien pone el DJ o los músicos, como si somos nosotros quien les llevamos la lista de reproducción, y tanto si suena música española como internacional.
Ahora bien, por lo general el poner música en estos eventos se suele entender como un servicio adicional y normalmente el salón nos repercutirá a nosotros el importe. Es importante que nos informen previamente del coste que supone y que se incluya en el presupuesto inicial, así como en la factura final.