Crisis del coronavirus y su influencia en las parejas divorciadas con hijos menores

Por Cristina Llop, socia de socia de las áreas Dispute Resolution y Litigation de ECIJA. Experta en familia.

Llega el fin de semana y aumenta la tensión entre las parejas separadas o divorciadas con hijos menores de edad. Algunos arrastran desavenencias ya desde la semana, en las que han tenido diferencias de criterio entre cómo desarrollarse las visitas intersemanales. Por otro lado, se acerca la tan esperada Semana Santa y entonces, ¿cómo nos repartiremos los días?

Desde que el pasado día 14 de marzo fuera declarado el estado de alarma por el Gobierno, son múltiples los artículos que se han publicado opinando sobre cómo deberían desarrollarse los regímenes de guarda y visitas. E igualmente, los juzgados decanos y juzgados de familia de ya muchos partidos judiciales se han pronunciado en un sentido u otro sin que las familias sepan muy bien qué hacer.

Se habría agradecido que el Real Decreto 463/2020 se hubiera pronunciado a este respecto de manera clara sobre cómo debían desarrollarse las visitas de los menores y cuáles las medidas específicas de seguridad a adoptarse en relación a nuestros hijos.

No obstante, solamente contamos con el art. 7 de dicho Real Decreto de cuyos apartados 1.e) y 2 se deduce que, mientras dure el estado de alarma, se permitirá la circulación de personas, incluso el uso de vehículo, para llevar a cabo la asistencia y cuidado de los menores.

Dicho esto, a la pregunta primera y básica de que si las Sentencias y Autos en donde se establecen medidas relativas al régimen de guarda y visitas han de ser cumplidas por los progenitores la respuesta es, sin duda alguna, sí.

El propio Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, en su comparecencia del 20 de marzo respondía así a esta cuestión: regla general, tendrán que seguir cumpliéndose los acuerdos establecidos en medidas cautelares o en sentencia definitiva sobre la tenencia de los progenitores. Posición que vino en cierto modo a ser refrendada por el informe de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de ese mismo día, así como también la Unidad de Violencia sobre la Mujer de la Fiscalía General del Estado por nota de servicio de 22 de marzo de 2020.

«Se habría agradecido que el Real Decreto 463/2020 se hubiera pronunciado a este respecto de manera clara sobre cómo debían desarrollarse las visitas de los menores y cuáles las medidas específicas de seguridad a adoptarse en relación a nuestros hijos».

Ahora bien, la Fiscalía introducía en su nota un planteamiento que hila perfectamente con la segunda cuestión a plantear. Nos dice en su punto primero que el artículo 7 del Real Decreto permite la circulación antes referida aunque, no obstante, se trata de una excepción a la regla general que deberá interpretarse de forma restrictiva y teniendo en cuenta el interés del menor, no exponiéndolo innecesariamente a situaciones de contagio.

Por tanto, ¿siempre han de cumplirse dichos autos y sentencias? Pues queridos progenitores, siempre que ello redunde en interés de los hijos y, sobre todo, no les ponga en riesgo.

No estamos pues hablando de atender el interés propio de un progenitor de estar con sus hijos en detrimento del otro. Sino de tomar decisiones de manera conjunta que beneficien al menor y a las que, sin duda, se llega aplicando el más puro sentido común, teniendo en cuenta que cada situación familiar es distinta y son sus miembros quienes han de definir cómo afrontar el día a día del confinamiento.

El confinamiento está claro que no ayuda a la hora de tomar decisiones objetivas pero, sin duda, es a lo que hay que aspirar dado que va a ser este acuerdo lo que va a primar a la hora de definir las relaciones familiares.

«No estamos pues hablando de atender el interés propio de un progenitor de estar con sus hijos en detrimento del otro. Sino de tomar decisiones de manera conjunta que beneficien al menor y a las que, sin duda, se llega aplicando el más puro sentido común».

Ahora bien, ¿qué pasa si los progenitores no llegan a tales acuerdos? Dependerá de si estamos ante una situación de riesgo porque el otro progenitor esté contagiado pero aun así se niegue a suspender las visitas, o ante el simple incumplimiento de las medidas por una de las partes que se niega a entregar al menor amparándose en el riesgo de contagio.

En el primer caso, estaríamos en posición de solicitar unas medidas provisionales urgentes del art. 158 CC reservadas para aquellos casos de extrema urgencia –como sería el supuesto- en que, por las características de la situación, se hace imprescindible un pronunciamiento sumario que establezca un cambio en la regulación o medidas existentes respecto a los hijos.

Si estuviéramos en el segundo caso, el que más nos estamos encontrando, el progenitor afectado debería exigir vía judicial que la otra parte cumpliera la sentencia o auto preexistente.

No obstante, antes de proceder a ello, resulta aconsejable que nos informemos a través de nuestro abogado si, en nuestra plaza, los jueces sectoriales han publicado los criterios que van a adoptar en caso de recurrir a su auxilio. Conocer de antemano cuál va a ser su postura ante nuestras peticiones quizás pueda evitarnos tener que, nuevamente, iniciar un pronunciamiento judicial.

«¿Qué pasa si los progenitores no llegan a tales acuerdos? Dependerá de si estamos ante una situación de riesgo porque el otro progenitor esté contagiado pero aun así se niegue a suspender las visitas, o ante el simple incumplimiento de las medidas por una de las partes que se niega a entregar al menor amparándose en el riesgo de contagio».

Por si puede resultar de interés, los juzgados que han publicado sus criterios unificados son los siguientes: Albacete, Alicante, Baleares, Barbate, Barcelona, Burgos, Cádiz, Castellón, Coria del Rio, Elche, Girona, Granada, Granollers, Huelva, Las Palmas de Gran Canaria, León, Linares, Lleida, Logroño, Lucena, Málaga, Marbella, Mataró, Melilla, Murcia, Orense, Orihuela, Pamplona, Sabadell, Salamanca, Santander, Sevilla, Tarragona, Reus, Terrasa, Toledo, Torrejón de Ardoz, Torremolinos, Valencia, Valladolid, Vigo, Villena, Vitoria y Zaragoza.

La mayoría de ellos abogan por el mantenimiento del régimen establecido, si bien suspendiendo aquellas visitas intersemanales que no se realizan con pernocta en un claro ejercicio de cordura al asegurar el contacto del menor con ambos progenitores, si bien limitando aquellas visitas que, por breves, conllevan más riesgo que beneficio para los menores.

Como antes decía, hay tantos supuestos como familias existen, por lo que las conclusiones alcanzadas en este artículo, solo pueden ser las generales, debiéndose analizar cada situación de manera específica y ajustada a las circunstancias particulares.

Deja una respuesta