DAS Seguros recomienda el seguro de responsabilidad civil para circular con patinete eléctrico, aunque éste no sea obligatorio

Redacción ‘MS’- DAS Seguros ha informado recientemente sobre determinados aspectos legales que es preciso tener en cuenta a la hora de utilizar los patinetes eléctricos, no existiendo aún una normativa a nivel estatal que regule su uso y efectos.

De hecho, son varias las situaciones de incertidumbre que están generando los patinetes eléctricos en las vías públicas, de modo especial por el incremento del número de accidentes provocados por esta nueva modalidad de transporte. Durante el año pasado se produjeron un mínimo de 273 accidentes con heridos en 44 grandes ciudades españolas, según datos de la Fiscalía. De ellos, hasta 203 supusieron el atropello de peatones por patinetes en los que la responsabilidad del siniestro fue del conductor del vehículo. Además, en Cataluña se están investigando dos accidentes mortales.

«Los patinetes eléctricos no se consideran vehículos a motor y no deben cumplir con las exigencias que marca la ley para estos. La falta de conciencia respecto a la normativa vigente sobre el uso de patinetes eléctricos ha puesto sobre la mesa la necesidad de que las empresas que los venden expliquen correctamente las instrucciones de su uso y, por otra parte, que los ayuntamientos promuevan la normativa que los regula de manera eficaz».

DAS Seguros.

La Ordenanza de circulación de peatones y vehículos de Barcelona es un ejemplo de normativa puesta en marcha por los propios municipios para afrontar el crecimiento del patinete eléctrico. Se trata de una medida pionera a nivel mundial que regula la circulación de patinetes eléctricos, segways y ruedas eléctricas, entre otros. La medida entrará en vigor este año y puede servir de modelo para otros municipios.

Por su parte, la Dirección General de Tráfico (DGT) pretende establecer una regulación mínima sobre los patinetes eléctricos, con la prohibición de circular por la acera o de emplear auriculares, además de establecer el límite de velocidad a 25 KM/h.

«Como se ha visto en el último año, los patinetes eléctricos tienen las mismas características técnicas, como la potencia de motor o la velocidad, que los ciclomotores, por lo que se les puede aplicar el Código Penal. Estamos hablando de situaciones en que el conductor del patinete circule de manera indebida por la acera, esté utilizando el móvil o conduzca bajo los efectos del alcohol o drogas».

DAS Seguros.

En todo caso, desde DAS Seguros la recomendación es disponer de un seguro de responsabilidad civil, pese a que éste no sea obligatorio, ya que ante un accidente donde el conductor del patinete sea culpable, disponer de dicho seguro hará que sea la aseguradora quien se haga cargo del resarcimiento a los terceros involucrados (ya se trate de un vehículo o de un peatón).

Además, los expertos de la aseguradora advierten que es probable que, si se dispone de una póliza de seguro del hogar, éste garantice los daños que pueda cometer conduciendo un patinete eléctrico. De ahí que inviten a comprobarlo en cada caso.

Para concluir, DAS Seguros ofrece cuatro pasos a la hora de reclamar cuando se ha sido víctima de un atropello por algún tipo de vehículo de movilidad personal (incluyendo el patinete eléctrico).

1. Solicitarle los datos personales y los datos del seguro (si dispone de él) al causante del accidente.

2. Disponer de las pruebas o documentos que acrediten el accidente (incluyendo fotografías, testigos o parte médico al respecto).

3. Iniciar la reclamación extrajudicial con una carta dirigida al causante del accidente, lo más detallada posible (se dispone de un año de plazo desde el alta médica de las lesiones).

4. Iniciar la reclamación vía judicial en caso de que la otra parte no responda o de que su respuesta no resulte satisfactoria.

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