El Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid aclara que los siete días para reclamar por la DANA arrancan en el momento en que el asegurado tiene conocimiento del daño

Redacción ‘MS’- El Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid aclara que los siete días de plazo para comunicar el parte del siniestro, a la compañía aseguradora o al Consorcio de Seguros, empiezan a contar  desde que el asegurado tiene conocimiento del siniestro. No desde el momento en que se produce. Una información desconocida para muchos de los afectados por la DANA y por las recientes tormentas y trombas de agua que han dañado poblaciones estos últimos días en Valencia y Cataluña.

Como ha explicado el Colegio en ocasiones de situaciones desastrosas, muchos afectados no pueden comprobar si, efectivamente, su inmueble o sus bienes han tenido daños, ni el alcance de los mismos, hasta que no se han podido desplazar al lugar del siniestro.

«Los mediadores atendemos frecuentemente casos de asegurados que no han estado presentes en el momento de los hechos. Por tener en las zonas afectadas una segunda vivienda que no es la habitual o estar de viaje. Además, casos de personas que no han podido desplazarse en un plazo inmediato. Entre otras razones, que comprenden las aseguradoras y el Consorcio, porque muchos medios y vías de transporte sufren cortes en los días siguientes al paso de una DANA tan seria como la hemos tenido«.

Javier Martínez, vocal del Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid.

El plazo para reclamar al seguro cobró interés en los informativos el fin de semana pasado, cuando se cumplían siete días del paso de la DANA por el centro de la Península, con especial ensañamiento en poblaciones de Madrid y de Toledo. Y sigue aflorando en los informativos por las inundaciones y fuertes vientos que se han producido en lo que llevamos de semana en el Este de la península.

En su labor de difusión del papel del seguro en las catástrofes, el Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid aclaró, representado por Javier Martínez en el informativo Telenoticias,  que «lo que marca la Ley de Contrato de Seguro es que, efectivamente, existe un plazo de 7 días desde que se tiene conocimiento de los hechos, no de la fecha del siniestro propiamente dicho«.

El Colegio siempre recomienda a los afectados,  a través de las intervenciones públicas de los miembros de la Junta Directiva,  acudir primero a un mediador para despejar dudas y no tener sorpresas desagradables.

Entre los consejos a seguir para facilitar la labor del perito, el Colegio hace especial hincapié en la importancia de tener lo más actualizadas posible las valoraciones de los bienes asegurados en la póliza. “Es la garantía de que recibiremos el valor real del bien dañado por la DANA o las catástrofes que puedan surgir”, explica Javier Martínez, que añade que estos detalles, convenientes para el buen funcionamiento del papel del seguro, son en los que se fundamenta la labor del mediador. Para evitar que se produzcan situaciones como estar en situación del “famoso infraseguro: Falta de capital para cubrir el cien por cien de la indemnización”.