ADECOSE celebra una Jornada Técnica con AEMES para abordar el Real Decreto-Ley del trabajo a distancia

Redacción ‘MS’- El pasado martes 13 de octubre, coincidiendo con el día de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 28/2020 de trabajo a distancia, ADECOSE ofreció una Jornada Técnica a sus socios, con la participación de Jorge Benítez, presidente de la Asociación Empresarial de Mediadores de Seguros (AEMES) y su asesora jurídica, Lucía Relanzón.

«Agradezco a los ponentes su disponibilidad para hablar de algo tan interesante y transcendente como es el teletrabajo, que llevamos seis meses practicando y al que hemos de una forma espectacular a nivel tecnológico”. 

Martín Navaz, presidente de ADECOSE.

“Desde la patronal, cuando negociamos el convenio, ya habíamos introducido un artículo sobre el teletrabajo, que fue premonitorio y que se quedó en poco, en comparación con lo que nos vino después a todo el sector. Nos hemos adaptado perfectamente y hemos respondido francamente bien a la situación”. 

Jorge Benítez, presidente de AEMES.

Lucía Relanzón repasó los puntos más relevantes de este Real Decreto-Ley, que introduce algunas novedades de peso, como el contenido mínimo del Acuerdo del Trabajo a Distancia y que ha dado gran importancia a la negociación colectiva.

Uno de los aspectos que ha llamado la atención de este Real Decreto-Ley es que, aunque ha sido impulsado a raíz de la implantación del teletrabajo durante la pandemia, no se aplica al trabajo a distancia establecido como consecuencia de las medidas de prevención y contención de la crisis del Covid-19. Relanzón afirma que, efectivamente, “no se tiene que aplicar esta normativa a aquellos trabajadores que actualmente continúen teletrabajando por razón del Covid-19”. Aunque, apunta, “sí se le tiene que dotar de los medios y herramientas para que puedan desarrollar el trabajo”.   

La norma establece por primera vez qué se entiende como “trabajo a distancia de carácter regular”. Como explicó Relanzón, se considera regular cuando, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo 30% de la jornada se produce de forma telemática, lo que supone trabajar a distancia al menos un día y medio a la semana.

Por otra parte, la normativa garantiza la Prevención de los Riesgos Laborales. Si bien ya existía la obligación de garantizar esta prevención en este tipo de trabajo, ahora se tendrán en cuenta los riesgos específicos derivados del teletrabajo, concretamente los riesgos psicosociales, como depresiones, sentimiento de soledad o aislamiento; así como los riesgos ergonómicos relacionados con el mobiliario o los factores organizativos.

La normativa también regula el equipamiento de los recursos tecnológicos y cobertura técnica para trabajar desde el domicilio, de forma que se garantice el derecho a la intimidad y a la protección de datos, así como la formación para adquirir conocimientos tecnológicos. En cuanto a los gastos que supone el teletrabajo, “la empresa tendrá que llegar a un acuerdo con el trabajador y compensarle por la cantidad acordada, sin perjuicio de lo que al respecto dispongan los convenios o acuerdos colectios”, ha explicado la asesora jurídica de AEMES.

En cuanto a las obligaciones que conlleva esta norma para los trabajadores, Lucía Relanzón ha afirmado que “la patronal exigió en la negociación con los agentes sociales novedades relacionadas con las facultades de organización, dirección y control empresarial para el trabajo a distancia”. De esta forma, los trabajadores deberán cumplir con las instrucciones de protección de datos, de seguridad de la información, así como del uso y conservación de equipos informáticos, para lo que la empresa podrá adoptar las medidas de vigilancia y control.

Jorge Benítez ha añadido a este respecto la posibilidad de “trabajar en temas de control de horario para personas que estén teletrabajando, estableciendo un marco legal que nos proteja, ya que hay que buscar la protección más que la viabilidad del teletrabajo”.  

Martín Navaz cerró la jornada proponiendo a AEMES colaborar conjuntamente para redactar una base de documentación que “ayude a las empresas a objetivar algunos aspectos de la ley que quedan abiertos y que es complicado tratar con los trabajadores, para lo que debemos detectar las inquietudes desde las organizaciones y empezar a tratarlas internamente”.