Adoro a mis hijos pero, ¿no se van a ir nunca de casa?

Por Cristina Llop, socia de las áreas Dispute Resolution y Litigation de ECIJA. Experta en familia.

Nadie duda que los padres quieren lo mejor para sus hijos. Estén separados/divorciados o no. Pero cuando se da la situación primera, muchas veces el progenitor no custodio, obligado a pagar una pensión alimenticia durante años, siente pesada la carga de seguir contribuyendo al sostenimiento de sus hijos en determinadas circunstancias.

Así, una de las preguntas clave de los clientes es: ¿hasta qué edad tengo que seguir manteniéndoles?

Pues bien, no existe norma general que así lo disponga. Y, desde luego, la mayoría de edad no marca el fin de esa obligación.

Cierto que la regulación aragonesa, de manera particular, establece como límite a tales efectos la edad de 26 años, pero siempre que las partes o el juzgado no hayan establecido otro término; y, por supuesto, no se trata de una regulación que afecte a todas las familias, sino solamente a las aragonesas.

Por ello, resulta fundamental que cuando negociemos un convenio regulador, establezcamos de común acuerdo, entre otras muchas cuestiones, una edad tope para contribuir con esa pensión alimenticia a los gastos de los menores.

No son pocos los convenios en los que, simplemente, los progenitores acuerdan contribuir a los gastos de sus hijos “hasta que alcancen la independencia económica”, pero esa expresión también puede resultar traicionera si no definimos algún otro criterio que concrete ese concepto tan indeterminado. Porque, ¿cuándo alcanzarán la independencia? ¿Cuando cobren 1.000€, 2.000€ al mes? ¿Cuando se vayan definitivamente de casa?

‘Una de las preguntas clave de los clientes es: ¿hasta qué edad tengo que seguir manteniendo a mis hijos? Pues bien, no existe norma general que así lo disponga. Y, desde luego, la mayoría de edad no marca el fin de esa obligación’.

Así pues, es preferible hacer un esfuerzo final estableciendo un dato objetivo de manera alternativa a esa futura emancipación: hasta que alcancen la independencia económica, o cumplan equis años, lo que ocurra antes.

Convengo en que no es un tema sencillo aventurar cuándo vuestros hijos dejarán de necesitar vuestro apoyo económico en el futuro, pero es mejor arriesgarse a fijar un límite de edad, que verse obligado después a acudir a un nuevo procedimiento judicial para conseguir el cese de la obligación de pagar esa pensión, ¿verdad?.

Pero, ¿qué pasa si ya vamos tarde y en el convenio no se especificó nada? ¿Y si solo establecimos el importe de la pensión alimenticia sin fecha de caducidad?

Salvo que lleguemos a un nuevo acuerdo con nuestra expareja, tendremos que pedir el auxilio judicial para que las medidas definitivas del divorcio acordadas en su momento sean modificadas ordenando el cese de esa obligación.

En un primer momento, puede parecer que el sentido común debería primar en este tipo de decisiones; que lo que para un progenitor resulta excesivo, lo tendría que ser para el otro que tiene la guarda y custodia de ese hijo. Al fin y al cabo, ya no es un menor.

No obstante, en estas cuestiones, como siempre en familia, pesan las percepciones subjetivas de uno y otro que muestran dos realidades muy distintas. Y lo que para una de las partes puede resultar una decisión más matemática, para la otra puede suponer tener que lidiar con un problema más complejo y profundo como puede ser la falta de voluntad del hijo para salir del cobijo parental, o la propia situación socio-económica que impide que pueda acceder al mercado laboral. Evidentemente, “echarlo de casa”, por más que ya sea un adulto “hecho y derecho” difícilmente es una opción, y menos aún para quien convive con él.

‘Convengo en que no es un tema sencillo aventurar cuándo vuestros hijos dejarán de necesitar vuestro apoyo económico en el futuro, pero es mejor arriesgarse a fijar un límite de edad, que verse obligado después a acudir a un nuevo procedimiento judicial para conseguir el cese de la obligación de pagar esa pensión, ¿verdad?’.

Así, la casuística es infinita. Ahora bien, podríamos centrar como casos más habituales el del hijo, aun en edad formativa, que no está aprovechando las oportunidades educacionales que se le brindan; o el de aquel que ya ha alcanzado una edad relativamente madura pero no realiza ningún esfuerzo para incorporarse al mundo laboral.

Ambos casos son los que más acceso tienen a nuestros juzgados, siendo criterio jurisprudencial el cese de la obligación de abonar pensión de alimentos en aquellos supuestos de hijos que, pese a estar en edad laboral, ni trabajan ni consta que estudien con suficiente dedicación por causa imputable a su propia actitud.

Dicho en términos más comunes. Los famosos “ninis”. Ni trabajo ni estudio.

Mención especial merece un supuesto que, si bien no es el habitual, se da en más casos de los que querríamos. Progenitor a quien su hijo ha excluido voluntariamente de su vida y con quien no mantiene ninguna relación. ¿Debería en esos casos seguir contribuyendo a su mantenimiento?

Hasta el año pasado, ese progenitor no tenía más remedio que seguir abonando la pensión de alimentos porque la jurisprudencia establecía que sus obligaciones parentales estaban por encima de la relación que mediara entre ellos. No obstante, el 19 de febrero de 2019, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo abrió una pequeña puerta a la posibilidad de cesación en aquellos casos en los que el hijo hubiera alcanzado la mayoría de edad y se acreditase que la ruptura de la relación familiar entre ambos venía motivada de forma principal y relevante por su conducta, y no por la del progenitor.

Tal postura parece lógica si tenemos en cuenta que en nuestro derecho existe la posibilidad de desheredar a los hijos que incurran  en ciertos comportamientos de violencia física o verbal contra sus progenitores. De hecho, el Código Civil Catalán regula expresamente como causa para la desheredación, la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable a este último.

‘El 19 de febrero de 2019, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo abrió una pequeña puerta a la posibilidad de cesación en aquellos casos en los que el hijo hubiera alcanzado la mayoría de edad y se acreditase que la ruptura de la relación familiar entre ambos venía motivada de forma principal y relevante por su conducta, y no por la del progenitor’.

Finalmente, y por no dejar de comentar, aunque sea someramente, todas las vicisitudes que pueden surgir alrededor de la obligación de prestar alimentos de los progenitores, podría darse el caso de que, alcanzada la fecha pactada o sentenciada, el hijo creyese que aún necesita de la ayuda de sus progenitores para mantenerse; o incluso podemos encontrarnos con el supuesto de que ambos progenitores decidieran en un momento dado dejar de cubrir las necesidades de sus hijos.

En estos casos, habrá que tener en cuenta que no estamos ya ante menores de edad vulnerables cuyo interés es superior a cualquier otro que pueda mediar en las relaciones familiares. Hablaremos de un adulto ya, que quiere hacer valer sus derechos frente a otro al que le une vínculo familiar reclamando que le asista en un momento económicamente complicado. Es lo que llamamos derecho de alimentos y requerirá  de la tramitación de un procedimiento judicial independiente y distinto de los comentados. Un procedimiento que, incluso, ampararía a los padres frente sus hijos para reclamarles esa ayuda a la inversa. Pero eso ya lo dejaremos para otro artículo.

‘Podría darse el caso de que, alcanzada la fecha pactada o sentenciada, el hijo creyese que aún necesita de la ayuda de sus progenitores para mantenerse; o incluso podemos encontrarnos con el supuesto de que ambos progenitores decidieran en un momento dado dejar de cubrir las necesidades de sus hijos’.

Como siempre os digo, no existe una fórmula genérica a aplicar a todos los casos. Todas las familias están sujetas a circunstancias que las hacen singulares, como singulares son las soluciones y las formas de abordar cada cuestión.

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