Albert Olcina (ARAG): “El aumento de las hipotecas hace cada vez más difícil acceder a una vivienda de propiedad”

‘Muy Segura’ entrevista a Albert Olcina, abogado de ARAG, que desgrana algunos de los aspectos más importantes del informe ‘El mercado del alquiler en 5 tendencias’ de la compañía aseguradora.

Has participado en el informe ‘El mercado del alquiler en 5 tendencias’ de ARAG. ¿Qué crees que es lo más destacable del mismo y cuál es su importancia?

Desde el punto de vista jurídico, lo más destacable es la actual situación de vulnerabilidad de los inquilinos que puede repercutir en los propietarios. Los pequeños propietarios que tienen un piso alquilado viven en la constante inseguridad sobre si el inquilino va a poder mantener el pago de las rentas. Por ello es necesario ofrecer seguridad ante posibles impagos.

«Desde el punto de vista jurídico, lo más destacable es la actual situación de vulnerabilidad de los inquilinos que puede repercutir en los propietarios».

¿Cuál crees que es el motivo por el que cada vez el alquiler está siendo una alternativa habitacional?

El aumento de las cuotas de las hipotecas y de los requisitos financieros para adquirir una vivienda hace cada vez más difícil acceder a una de propiedad. El precio del alquiler, por el contrario, pese a verse igualmente afectado por la subida del IPC, concede a las partes mayor margen de negociación.

«El precio del alquiler, pese a verse igualmente afectado por la subida del IPC, concede a las partes mayor margen de negociación»

 ¿Crees que la regulación de precios de alquiler en zonas tensionadas funciona?

Las zonas tensionadas lo son porque hay intereses de otro tipo (turismo, especulación) y por este motivo se hace difícil regular en un sector donde hay una clara intención de sacar mayor rendimiento de las viviendas. De todas formas, es una medida en la que debemos de confiar y que puede ser buena opción para limitar los beneficios que podemos obtener de un piso de alquiler. Lo que sí hay que hacer es controlar que no se produzcan vulneraciones a estas limitaciones, para impedir que tengan un efecto contrario.

«Las zonas tensionadas lo son porque hay intereses de otro tipo (turismo, especulación) y por este motivo se hace difícil regular en un sector donde hay una clara intención de sacar mayor rendimiento de las viviendas».

¿Cuánto puede durar el proceso de desahucio por impago de alquiler?

En el peor de los casos, el procedimiento de desahucio puede durar años, pero lo habitual es entre 6 y 8 meses. Esto es debido a varios supuestos, como puede ser la situación particular de los inquilinos, por ejemplo, si hay personas especialmente vulnerables, menores, etc. También nos puede afectar negativamente el colapso de los juzgados, así como el interés que puedan tener los inquilinos en mantener su posición, solicitando abogado de oficio, interponiendo recursos o solicitando suspensiones a las fechas de lanzamiento previstas.

«En el peor de los casos, el procedimiento de desahucio puede durar años, pero lo habitual es entre 6 y 8 meses».

¿Crees que han aumentado los desahucios por impago de alquiler en los últimos años?

Es evidente y los datos corroboran que los desahucios van en aumento año tras año. De hecho, no hay ninguna circunstancia que nos ayude a parar esta tendencia alcista. Desde el interés constante de los grandes tenedores (fondos inversión, entidades financieras) en reducir la oferta para provocar un aumento de los precios, hasta los pocos recursos de la administración en ofrecer alternativas sociales (pisos de alquiler social), pasando por el incremento de las familias en situación de vulnerabilidad.

Todo ello provoca una situación de falta de vivienda asequible y adaptable a las necesidades de un gran porcentaje de la población.

«Los desahucios van en aumento año tras año. De hecho, no hay ninguna circunstancia que nos ayude a parar esta tendencia alcista».

Últimamente se habla mucho de inquiocupaciones, ¿es algo nuevo o simplemente es llamar de otra forma a algo que ya existía?

Entiendo que es parte de la necesidad que tenemos de poner un nombre a cualquier circunstancia de la vida. En este sentido no es nada distinto de lo que ha pasado siempre, bien de forma voluntaria o no, pues se trata de inquilinos que por un motivo u otro no pueden asumir la renta. Que haya o no voluntad de dejar de cumplir un contrato será, en cualquier caso, el quid de la cuestión para determinar si se puede considerar inquiocupación. Pero poco va a influir en la forma de tramitar el desalojo de la vivienda.

«Que haya o no voluntad de dejar de cumplir un contrato será, en cualquier caso, el quid de la cuestión para determinar si se puede considerar inquiocupación».

¿Cómo se ha de actuar en caso de una ocupación ilegal?

En los casos de ocupaciones ilegales, y siempre que actuemos en las primeras 48 horas, se va a poder denunciar ante la policía para que ellos actúen directamente, por entender que se está llevando a cabo un delito flagrante y desalojar la vivienda inmediatamente. Si han pasado más de 48 horas, la vía penal llegará al juzgado y, pese a que puede ser más rápida que la vía civil, va a implicar el desarrollo de un procedimiento que va a poder terminar con sentencia condenatoria, es decir, notificando el obligado desalojo, pero que igualmente se puede suspender a petición de la parte ocupante.

«En los casos de ocupaciones ilegales, y siempre que actuemos en las primeras 48 horas, se va a poder denunciar ante la policía para que ellos actúen directamente, por entender que se está llevando a cabo un delito flagrante y desalojar la vivienda inmediatamente».

¿Cuál es la diferencia entre allanamiento y usurpación y porque es importante esa distinción?

La diferencia radica básicamente en si han entrado en nuestra vivienda o no. Incluso si se trata de nuestra segunda residencia, en la que vamos esporádicamente, se va a considerar allanamiento de morada. La usurpación no es más que la entrada en un piso libre, es decir, un piso cuyo propietario no lo utiliza. El delito de allanamiento de morada es más grave y conlleva penas de 2 años de prisión, mientras que la usurpación supone penas de multa habitualmente.

«El delito de allanamiento de morada es más grave y conlleva penas de 2 años de prisión, mientras que la usurpación supone penas de multa habitualmente».