Ana García Barona (DGS): «Soy ‘machacona’ cada vez que hablo de este tema: la Ley establece un principio claro: quien contamina paga”

Redacción ‘MS’– El pasado mes de noviembre, la Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros, AGERS. organizó y celebró el Foro ‘La Gerencia de Riesgos, la Responsabilidad Medioambiental y su Aseguramiento’, en el Hotel Meliá Castilla, al que asistieron más de un centenar de profesionales relacionados con la gerencia de riesgos, el sector asegurador (brókers, mediadores, peritos, grandes aseguradores, etc.), además de miembros de distintas administraciones del Estado.

La apertura corrió a cargo del secretario general de la Asociación y Socio Director del Bufete G. Iturmendi y Asociados, Gonzalo Iturmendi, que presentó a las ponentes del primer panel y a Isaac Sánchez Navarro, consejero Técnico de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica.

La primera mesa contó con la participación de Ana García Barona, responsable de Regulación de la DGS; y Belén Soriano, subdirectora Técnica y de Reaseguro del Consorcio de Compensación de Seguros.

La segunda mesa estuvo integrada por María Luisa Muñoz, gestora de Riesgos, Siniestros y Proyectos en Repsol; José María Álvarez-Cienfuegos, partner en DAC Beachcroft; Fernando Sanz, director Área de Energía y Recursos Naturales en March-JLT; Juan García Cubillana, responsable Área MA de Sedwick; y Juan Fernández-Montes, de Líneas Financieras y Medioambiente para AXA XL. La moderación corrió a cargo de José Luis Heras, gerente del Pool Español de Riesgos Medioambientales.

El pasado mes de noviembre, AGERS organizó el Foro ‘La Gerencia de Riesgos, la Responsabilidad Medioambiental y su Aseguramiento’. Contó con la asistencia de más de un centenar de profesionales relacionados con la gerencia de riesgos, el sector asegurador (brókers, mediadores, peritos, grandes aseguradores, etc.), además de miembros de distintas administraciones del Estado.

A continuación, figuran algunos de los principales argumentos aportados por Ana García Barona y Belén Soriano durante su participación en la primera parte de la jornada, con la moderación de Gonzalo Iturmendi:

¿Cuál es tu visión global del punto donde nos encontramos?

Ana García Barona- Esta materia para mí es apasionante. Tengo la suerte de trabajar muy directamente estos temas, tanto en la elaboración de la Ley en el año 2007, como en el Reglamento y en todas las modificaciones que se han llevado a cabo. He visto la evolución de la Ley, las matizaciones que se han llevado a cabo y lo que hemos avanzado en ella.

Soy ‘machacona’ cada vez que hablo de este tema: la Ley establece un principio claro, que es ‘quien contamina paga’. Desde el momento en el que estoy haciendo una actividad que puede producir daños al medioambiente, estoy obligado a repararlo. Además, para establecer la salvaguarda de que haya recursos económicos, la Ley fue vanguardista, porque el resto de países no adoptaron una normativa tan tajante en cuanto a la constitución de la garantía financiera, exigió que se establecieran garantías financieras obligatorias.

«Desde el momento en el que estoy haciendo una actividad que puede producir daños al medioambiente, estoy obligado a repararlo».

Ante la poca experiencia que tenía el mercado asegurador en estos temas, recordemos que toda esta normativa nace a raíz del accidente de Aznalcóllar, pistoletazo de salida para que todo el mundo empiece a pensar en el medioambiente con consistencia. Desde la perspectiva del regulador que está preparando una norma, vimos que podía producirse que el sector asegurador, con falta de información y con siniestros aparentemente muy peligrosos, no quisiera participar en la cobertura de esta garantía financiera. Por eso desde la Dirección General de Seguros insistimos muchísimo que no solamente podía constituirse a través de un seguro, sino que podía constituirse a través de un aval o de una reserva ad hoc constituida en el patrimonio del propio operador obligado a asumir la responsabilidad.

La constitución de la garantía financiera es obligatoria a partir del 31 de octubre para determinados operadores, pero su responsabilidad no. Pueden haberse producido eventos que se manifiesten diferidamente ocurridos antes de la entrada en vigor de la garantía como obligatoria y el operador va a estar obligado a resarcirlos con lo que tenga: con su patrimonio, con su reserva o con el seguro que le ha contratado. Siempre insisto en esto: es una responsabilidad objetiva y es una responsabilidad de carácter ilimitado.

«Pueden haberse producido eventos que se manifiesten diferidamente ocurridos antes de la entrada en vigor de la garantía como obligatoria y el operador va a estar obligado a resarcirlos con lo que tenga: con su patrimonio, con su reserva o con el seguro que le ha contratado».

La garantía financiera se establece para salvaguardar un mínimo, una cuantía mínima. Se deja exentos a unos operadores porque se considera que el daño que pueden producir es muy pequeño. Por lo tanto, los operadores que estén situados en unos límites de cuyos daños puedan ser inferiores a los 300.000 euros, o se encuentre entre 300.000 euros y dos millones de euros que acrediten haber realizado unos certificados de organismos independientes, y estar adheridos con carácter permanente a un sistema comunitario de gestión de riesgos, esos operadores también podrían estar exentos de la obligación. Y también la utilización de productos sanitarios están exentos de la obligación de constituir la garantía, no exentos de pagar el daño que puedan causar.

«La garantía financiera se establece para salvaguardar un mínimo, una cuantía mínima. Se deja exentos a unos operadores porque se considera que el daño que pueden producir es muy pequeño».

¿Cómo funciona el Fondo de Compensación de Daños Medioambientales gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros?

Belén Soriano- Antes de hablar de cómo funciona, sería bueno hablar de cómo es, unas breves pinceladas. Lo básico de este Fondo es que nos obliga a disponer de él la Ley de Responsabilidad Medioambiental, y ya nos dice que tiene que ser gestionado y administrado por el Consorcio. El Consorcio se dedica a la cobertura de riesgos pero, además, tiene otras funciones relacionadas con la prevención y relacionadas con la gestión de los riesgos. El Fondo es gestionado por el Consorcio y lo tiene que hacer con independencia financiera, lo que quiere decir que el dinero que vaya a llegar al Fondo, el Consorcio no lo puede utilizar para otra cosa y, del mismo modo, el Fondo no puede recurrir a otros recursos económicos del Consorcio para cubrir sus fines. Son cajas absolutamente separadas.

«Lo básico de este Fondo es que nos obliga a disponer de él la Ley de Responsabilidad Medioambiental, y ya nos dice que tiene que ser gestionado y administrado por el Consorcio».

También es muy importante decir que la gestión del Fondo está limitada a la cuantía que esté constituida en dicho Fondo, y esto nos hace ver que no es una cobertura de riesgo. El Fondo se va a nutrir de unas aportaciones que van a realizar determinados operadores. El operador que esté obligado a aportar tiene que hacerlo. El operador que no puede aportar no tiene la opción. Con esas aportaciones se va a gestionar un Fondo y su finalidad va a ser prolongar la responsabilidad del operador cuando ha cesado su actividad económica, han pasado los tres primeros años después de que ha cesado su actividad y, a partir de ese momento, el operador es responsable desde ese año tres hasta el año 30: 27 años más. Su finalidad es ir prolongando de manera paulatina esa cobertura de las pólizas, porque por cada año que se ha aportado al fondo se va a ir prolongando un año más la cobertura de riesgo.

«La finalidad del Fondo va a ser prolongar la responsabilidad del operador cuando ha cesado su actividad económica, han pasado los tres primeros años después de que ha cesado su actividad y, a partir de ese momento, el operador es responsable desde ese año tres hasta el año 30: 27 años más».

Cualquier asegurado, cualquier operador, ¿está obligado a contribuir al Fondo de Daños Medioambientales, y a partir de cuándo?

Ana García Barona- Están obligados a contribuir al Fondo de Daños Medioambientales aquellos operadores que opten por cubrir su garantía financiera a través de un seguro. Aquellos que opten por cubrir su responsabilidad mediante un aval o mediante una reserva ad hoc, no van a contribuir al Fondo y no se van a beneficiar, por lo tanto, de él. El Fondo nace para ayudar al sector asegurador, no es un Fondo que nazca para ayudar a los que opten por otra alternativa. Desde la tramitación de la Ley y el Reglamento, la participación del sector asegurador desde el punto de vista público y privado fue muy activa, mientras que otras partes, los responsables de los avales, la Dirección General del Tesoro, vino a una única reunión; en el año 2005 y 2006, que es cuando se estaba preparando, no mostraron mucho interés por el futuro negocio, mientras que el sector asegurador sí que estaba implicado. Este Fondo va a nutrirse con primas de asegurados que pagarán a sus aseguradores, y que va a servir para indemnizar daños asegurados. Otro tipo de daños no asegurados no.

«Están obligados a contribuir al Fondo de Daños Medioambientales aquellos operadores que opten por cubrir su garantía financiera a través de un seguro. Aquellos que opten por cubrir su responsabilidad mediante un aval o mediante una reserva ad hoc, no van a contribuir al Fondo y no se van a beneficiar, por lo tanto, de él».

¿Un operador se puede adherir al Fondo si no está obligado a asegurarse?

Belén Soriano- Aquellos operadores que no están obligados a asegurarse conforme a la Ley de Responsabilidad Medioambiental y su Reglamento de desarrollo parcial no pueden contribuir al Fondo. Es muy aconsejable contratar un seguro, pero no van a poder contribuir, porque así de claro nos lo deja la Ley y el Reglamento, y tampoco van a gozar de esas prestaciones.

«Aquellos operadores que no están obligados a asegurarse conforme a la Ley de Responsabilidad Medioambiental y su Reglamento de desarrollo parcial no pueden contribuir al Fondo».

¿Quién le dice a un operador si está obligado o no a entrar y a contribuir a ese Fondo?

Ana García Barona- Ya se lo ha dicho el Boletín Oficial del Estado, porque la Ley y el Reglamento establecen las obligaciones. Primero, la de constituir el seguro, la garantía financiera a partir del 31 de octubre; después, con la Orden Ministerial de 21 de octubre se estableció la fecha en la cual era obligatorio tener el seguro. Todos aquellos operadores que realicen actividades que están incluidas en el Anexo 3, con prioridad 1, y cuyos riesgos estén fuera de las exenciones que se fijan en el Artículo 28, están obligados a constituir una garantía financiera, sobre la base de la valoración que ellos realicen de sus riesgos. El límite máximo de la garantía financiera serán 20 millones de euros, de ahí para abajo, o de ahí para arriba, lo que cada uno estime conveniente. Pero las coberturas adicionales que se dan por la participación del Fondo solamente van a llegar a lo obligatorio.

«Todos aquellos operadores que realicen actividades que están incluidas en el Anexo 3, con prioridad 1, y cuyos riesgos estén fuera de las exenciones que se fijan en el Artículo 28, están obligados a constituir una garantía financiera, sobre la base de la valoración que ellos realicen de sus riesgos».

Si un operador constituye garantía financiera por un importe incluso superior al que está obligado, ¿podrá aplicar el recargo de este Fondo a ese límite mayor, y así obtener mayor protección?

Belén Soriano- No, el que contrate por encima de su garantía financiera obligatoria, que puede ser el resultado de su análisis medioambiental, o los 20 millones de euros, si está topado por ese importe, el que contrate por encima de eso, que puede ser muy deseable y aconsejable, no tiene que aportar por esas cantidades y, por lo tanto, tampoco el Fondo le va a indemnizar por esas cantidades.

 

 

«El que contrate por encima de su garantía financiera obligatoria no tiene que aportar por esas cantidades y, por lo tanto, tampoco el Fondo le va a indemnizar por esas cantidades».

A modo de ejercicio de recapitulación: la fecha para los operadores de prioridad 1 es a partir de octubre de 2018; operadores de prioridad 2, octubre de 2019; y, previsiblemente, antes del 30 de junio de 2019 aparecerá la Orden Ministerial donde se hable de los operadores de prioridad 3. Alguien que soporta un riesgo medioambiental, ¿qué está obligado a hacer? ¿Cómo se hace y para qué debe servir ese análisis de riesgos medioambientales?

Ana García Barona- Esta es una Ley eminentemente preventiva. La garantía financiera no solo cubre el daño que se produzca, sino que tiene que servir para pagar posibles evitaciones, o cuando se conozca que hay una amenaza de daño, para evitar que ese daño se pueda producir. Lo más importante es que hay que hacer un análisis del riesgo que cada uno tiene. La Ley obliga a cada uno a valorar sus riesgos, a conocer qué es lo que puede causar, a cuantificar de acuerdo con todos los criterios que se establecen en el Reglamento y monetizar el importe de esos daños, y con arreglo a eso, calcular la garantía financiera. Cada uno tiene que hacer su análisis de riesgo y responsabilizarse de él. La Administración dice que el operador es el que está obligado a constituir la garantía financiera y, mediante una declaración responsable, decir: este es mi riesgo, yo lo he valorado, me sale esto y contrato la garantía financiera por ese importe. La Administración tiene la obligación de revisar y controlar, ya sea documentalmente o in situ, a los operadores que están cumpliendo esas normas. Cabe resaltar el carácter eminentemente preventivo de la norma y la exigencia a los operadores de que conozcan sus riesgos, los valoren y tomen todas aquellas medidas preventivas que les permitan reducir el importe de la garantía financiera porque, a fin de cuentas, cuanto más seguro o más medidas tenga de prevención y de evitación de los daños, menor será el importe de los daños que puedas generar y, por lo tanto, se verá reducido el importe de la garantía financiera.

«Esta es una Ley eminentemente preventiva. Cada uno tiene que hacer su análisis de riesgo y responsabilizarse de él. La Administración dice que el operador es el que está obligado a constituir la garantía financiera y, mediante una declaración responsable, decir: este es mi riesgo, yo lo he valorado, me sale esto y contrato la garantía financiera por ese importe».

Deja una respuesta