Carlos Fernández (Campus Asegurador): «Con la nueva normativa los nuevos cursos se basan en la función de asesoramiento o información que realice el profesional y en unos nuevos temarios con contenidos muy actualizados»

‘Muy Segura’ entrevista a Carlos Fernández, director de la Escuela de Seguros Campus Asegurador.

Puede accederse al vídeo completo a través del siguiente enlace.

La nueva resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los principios básicos de los cursos y programas de formación para los distribuidores de seguros y reaseguros, completa la regulación de la formación que afecta a todos los distribuidores de seguros.

Carlos Fernández resuelve algunas dudas al respecto:

¿Cómo puede organizar hoy en día una correduría de seguros la formación continua si, hasta ahora, la mayoría estaba justificando dicha formación a través de entrenamientos comerciales y con formación de productos de las aseguradoras, en los que no hay evaluación, cuando ahora sí que es preciso tenerla?

 El Real Decreto de formación, el RD 287/2021, es muy claro en este aspecto:

“La formación obligada podrá ser impartida por el distribuidor de seguros y de reaseguros, por las universidades públicas o privadas o por las personas o entidades externas certificadoras de formación, que deberán disponer de procedimientos de evaluación presencial o a distancia que acrediten el aprovechamiento de los cursos, y deberán cumplir los requisitos que se establecen en este real decreto y los acordados por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.”

En la práctica, o la correduría de seguros cuenta con recursos humanos, técnicos y materiales como un centro de formación para ajustarse a la nueva regulación o como mejor práctica cuenta con un centro certificador oficial que le organice sus acciones formativos conforme a la nueva normativa.

«En la práctica, o la correduría de seguros cuenta con recursos humanos, técnicos y materiales como un centro de formación para ajustarse a la nueva regulación o como mejor práctica cuenta con un centro certificador oficial que le organice sus acciones formativos conforme a la nueva normativa».

Si a día de hoy tengo un colaborador que tiene Grupo C, ¿en qué situación queda dicho colaborador en el contexto actual?

Desde la Escuela de Seguros llevamos un buen tiempo informando y recomendando no realizar el curso de mediador de seguros de Grupo C al ser previsible que no fuese convalidable con la nueva normativa, como así ha sido.

La nueva regulación es clara: “Las personas domiciliadas o residentes en España que, con anterioridad a la entrada en vigor del RD 287/2021, hayan superado los cursos de formación del grupo C, no tendrán que volver a superar los módulos de formación realizados y coincidentes con materias del programa de formación previsto para los cursos de los niveles del artículo 7. Estas personas podrán participar en la distribución de seguros o de reaseguros proporcionando información sobre productos de seguros o de reaseguros, sin realizar labor de asesoramiento, y dispondrán de un plazo de un año desde la entrada en vigor del RD para completar el curso previsto para el nivel 3 bajo la dirección y responsabilidad del distribuidor por cuenta del que actúen.”.

En la Escuela de Seguros Campus Asegurador ya tenemos preparado un curso puente de Grupo C para adaptarse al Nivel 3.

«Desde la Escuela de Seguros llevamos un buen tiempo informando y recomendando no realizar el curso de mediador de seguros de Grupo C al ser previsible que no fuese convalidable con la nueva normativa, como así ha sido. Ya tenemos preparado un curso puente de Grupo C para adaptarse al Nivel 3».

Formación continua: ¿Qué plazo de adaptación a la normativa existe? ¿Ya ha entrado en vigor? ¿Desde cuándo aplica?

La formación continua y la formación inicial ya han entrado en vigor con la aprobación del RD de Formación y con la Resolución de Formación de la DGS. Este mismo año, todos los distribuidores de seguros ya tiene que cumplir las horas totales que tienen asignadas en función de su nivel. Además, aunque el RD se haya publicado en abril, no hay proporcionalidad en la aplicación de las horas de formación continua de este año.  

«La formación continua y la formación inicial ya han entrado en vigor con la aprobación del RD de Formación y con la Resolución de Formación de la DGS. Este mismo año, todos los distribuidores de seguros ya tiene que cumplir las horas totales que tienen asignadas en función de su nivel».

¿Pueden realizarse los exámenes en modalidad a distancia? ¿También en Nivel 1? ¿Cómo?

Una de las novedades más importantes de la nueva normativa es que se pueden estudiar estas nuevas acreditaciones profesionales 100% online. Lo más llamativo es que el regulador sube el listón y aumenta la exigencia en materia de evaluación final, exigiendo que se garantice la  autoría y validez, debiendo cumplir las siguientes condiciones:

  1. Deberán contemplar la identificación visual del alumno, mediante el uso de sistemas de imagen que lo permitan, realizándose una verificación de su identidad con el DNI o documento equivalente.
  2. Deberán permitir el control durante el examen de manera equivalente al control presencial (con imagen y sonido activos durante toda la prueba), de forma que se garantice la calidad del proceso de evaluación, y se impida que la persona evaluada reciba ayuda de terceros o consulte material que no forme parte del examen.
  3. Deberán permitir la conservación de documentación acreditativa de las pruebas realizadas y de los controles relativos a la identificación y desarrollo de todo el proceso de evaluación de manera fácilmente trazable, durante un periodo de tiempo de, al menos, tres años, a contar desde la fecha de realización del examen.

En la Escuela de Seguros Campus Asegurador ya contamos con la tecnología para cumplir con esta normativa tan rigurosa.

«Una de las novedades más importantes de la nueva normativa es que se pueden estudiar estas nuevas acreditaciones profesionales 100% online. Lo más llamativo es que el regulador sube el listón y aumenta la exigencia en materia de evaluación final, exigiendo que se garantice la  autoría y validez».

En el caso de los niveles 2 y 3, si el alumno va a comercializar, asesorar o informar sobre un ramo concreto, ¿se le puede reducir la carga lectiva y los contenidos formativos? ¿Cómo?

Efectivamente, la nueva normativa permite en aplicación del principio de proporcionalidad, la asignación de un número de horas inferior al previsto en el mismo deberá justificarse en la memoria de ejecución con relación a los siguientes criterios objetivos:

  1. Ramos y riesgos cubiertos por los seguros objeto de distribución.
  2. Nivel de complejidad del producto comercializado.
  3. Funciones y responsabilidades de las personas incluidas en los niveles 2 y 3.
  4. Conocimientos acreditados sobre las materias contenidas en los programas de formación.

¿Son similares o equivalentes los cursos y programas formativos que existían para el caso de los Grupos A, B y C, ahora para los Niveles 1, 2 y 3? ¿Por qué?

No, no son similares. La nueva formación responde a una nueva filosofía y forma de trabajar originada en la normativa bancaria y financiera de MIFID II. Con la nueva normativa los nuevos cursos se basan en la función de asesoramiento o información que realice el profesional y en unos nuevos temarios con contenidos muy actualizados. De ahí que las horas lectivas de los Niveles 1 y 3 sean distintas a los de los anteriores Grupos A y C. En este caso, el antiguo Grupo B coincide con horas con el actual Nivel 2, aunque los contenidos formativos varían de forma importante. Por consiguiente, no podemos hablar de una equivalencia real.

«Con la nueva normativa los nuevos cursos se basan en la función de asesoramiento o información que realice el profesional y en unos nuevos temarios con contenidos muy actualizados».