José Maria Guamis, abogado de ARAG, nos explica las diferencias entre un alquiler vacacional y uno de temporada.
Un alquiler de temporada y un alquiler vacacional tienen algunas similitudes, pero ni son lo mismo ni se usan para lo mismo. Te explicamos las diferencias y para qué puede utilizarse cada tipo de contrato.
En el alquiler de temporada no hay voluntad de permanencia en la vivienda. Se puede utilizar, por ejemplo, para una estancia en una ciudad por un periodo concreto; un contrato de trabajo temporal; estudios; tratamientos médicos; u obras en la vivienda habitual del inquilino. Además, no cubre la necesidad de vivienda permanente del inquilino y el contrato se regirá por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes.
No se aplican limitaciones en la renta ni se exige un mínimo o un máximo de duración, puede ser de una semana hasta varios meses, y tampoco hay prórrogas, excepto si las partes lo han acordado. Eso sí, es obligatoria una fianza en metálico equivalente a dos mensualidades.
En el alquiler de temporada no ofrecen otros servicios como limpieza, lavandería o atenciones personalizadas.
Sólo en el caso de que el inquilino no cumpla con lo establecido, el contrato podrá resolverse a favor del propietario. Por su parte, el inquilino tiene la obligación de cumplir la duración que aparece en el contrato. Sino el propietario podría exigir daños y perjuicios.
El alquiler vacacional está sujeto al cumplimiento de la normativa que regula la actividad turística. Actualmente no existe una normativa única para toda España, sino que la competencia para regularlo recae sobre las Comunidades Autónomas y los ayuntamientos, que ejercen sus propias decisiones en el ámbito territorial turístico. Estos requisitos pueden ser desde la exigencia de tramitar una licencia hasta regular las características de los inmuebles: estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso, tener botiquín o hojas de reclamaciones.
Las estancias en el alquiler vacacional son de periodos de tiempo más corto que en el de temporada, pudiendo ser de pocas noches y normalmente no superiores a 1 mes. En general, si la vivienda está amueblada, comercializada en canales de oferta turística y se prestan servicios de limpieza, estamos ante un alquiler turístico.
La Ley Propiedad Horizontal hace posible que los demás propietarios de la Comunidad limiten estos alquileres, establezcan cuotas especiales de gastos o incrementen la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice la actividad turística.