DAS Seguros informa sobre la maternidad en el trabajo

DAS Seguros informa sobre la maternidad en el trabajo

Redacción ‘MS’- DAS Seguros ha informado en un comunicado reciente sobre la protección de la maternidad, derecho laboral contemplado en los convenios internacionales desde 1919. A pesar de ello, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que alrededor de 830 millones de trabajadoras en el mundo no dispone de suficientes garantías en este ámbito. En el caso español, esta forma de discriminación laboral contra las mujeres se registra a través de “presiones y acoso” a trabajadoras embarazadas y madres recientes para inducirlas a renunciar, según la propia OIT.

En el Día Internacional de la Mujer, DAS Seguros quiere reivindicar los derechos de las madres trabajadoras y recordar cuál es el marco legal que las ampara. Las normas laborales a nivel internacional sobre protección de la maternidad prevén la protección del empleo de la mujer durante el embarazo, la licencia de maternidad y un periodo posterior a la reincorporación al trabajo, así como medidas para lograr que la maternidad no sea causa de discriminación en el empleo.

“Una mujer no puede ser despedida legalmente por el hecho de estar embarazada, ya que esto representaría una discriminación. En el caso de recurrir a la vía judicial y declararse nulo el despido, la empresa tendrá la obligación de readmitir a la trabajadora. Este supuesto, además, se extiende a la baja maternal y al periodo de lactancia».

DAS Seguros.

Una empresa sí que podrá despedir a una trabajadora en estos casos si esta incurre en faltas muy graves o en sanciones graves de forma reiterada. No obstante, en el caso de que la trabajadora haya sido despedida antes, durante o después del embarazo, la empresa empleadora tendrá la responsabilidad de demostrar que el despido no tiene nada que ver con el embarazo.

«Las mujeres disponen de una protección especial en el ámbito laboral en caso de embarazo, plasmada en la licencia de maternidad o el derecho a la reincorporación tras la baja en el mismo puesto de trabajo ejercido antes del embarazo o, en su defecto, a un puesto similar manteniendo los derechos sobre antigüedad, y promociones, entre otros. Además, también se prohíbe que las empresas pidan, cuando una mujer se presenta a una oferta de empleo, una prueba de detección de embarazo».

DAS Seguros.

En España, la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres recoge, interpreta y aplica los derechos anteriormente comentados en la legislación nacional. En el ámbito de la conciliación familiar y laboral, y para luchar contra la discriminación de la mujer, se establecieron protocolos especiales para el cuidado de hijos, entre los que destacó el permiso de paternidad como fórmula para corresponsabilizar a ambos progenitores ante la llegada de un hijo. A pesar de las sucesivas ampliaciones de este permiso y tras los recientes cambios legales, todavía habrá que esperar a 2021 para equiparar los periodos de baja entre mujeres y hombres.

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