¿Es más fácil desalojar a los okupas si la vivienda está habitada?

Marina Barriendos, abogada de ARAG.

La ocupación ilegal de viviendas ha aumentado considerablemente en los últimos meses y se ha convertido en una de las principales causas de preocupación entre la población. Por un lado, no cabe duda de que todas las personas tienen derecho a una vivienda digna, pero por el otro, los propietarios no tienen por qué lidiar con la ocupación de su casa y con el suplicio que supone recuperarla.

Recientemente, la Fiscalía General del Estado ha unificado el criterio de las actuaciones a seguir en los asuntos de ocupación y recuperación de la vivienda. Con ello se busca conseguir una mayor inmediatez en las actuaciones para que la vivienda ocupada se devuelva lo antes posible a su dueño o inquilino legítimo. Así se puede evitar que mientras dure el procedimiento judicial siga en manos de los ocupas, hecho que comporta graves daños y perjuicios a los afectados. El criterio en las actuaciones dependerá de si las viviendas ocupadas están habitadas o no, siendo más sencillo el primer caso. A continuación, detallo las diferencias:

Ocupación en viviendas habitadas

En este caso estamos ante delito de allanamiento de morada y la policía recabará en el atestado todas las pruebas que acrediten que la vivienda ocupada es la residencia legal de titular (propietario o inquilino), ya sea primera o segunda residencia. No es necesario que en ese momento esté siendo usada, sólo que tenga signos evidentes de que se usa regularmente y no esté vacía.

Los fiscales cuando tengan noticia de la denuncia y del atestado policial comprobarán que tiene las características de vivienda antes mencionadas y solicitarán, como medida cautelar, que desalojen a los ocupas de manera inmediata para que se devuelva la posesión a quien corresponda. Es decir, sin esperar a concluir el procedimiento.

Se valorará también como elemento para tener en cuenta a la hora de pedir dicho desalojo inmediato, los perjuicios directos que puedan sufrir los vecinos o colindantes (conflictos vecinales, inseguridad, ruidos, suciedad, enganches a servicios comunitarios, etc.).

Se contempla que cuando los ocupas sean personas de especial vulnerabilidad (unidades familiares sin recursos con menores, supuestos de desamparo o discapacitados) se dará traslado a asuntos sociales para buscar su realojo o solución oportuna antes de desalojarles.

La medida se llevará a cabo aunque los ocupas no reciban las citaciones judiciales, porque es una argucia habitual que éstos no las recogen para dilatar el procedimiento y poder permanecer más tiempo en la vivienda.

Ocupación ilegal en viviendas deshabitadas

Cuando las viviendas ocupadas están deshabitadas, sin estar en obras de reforma, simplemente vacías, estamos ante un delito de usurpación del bien inmueble y su tratamiento es distinto. El tipo de desalojo dependerá de si los ocupas están o no instalados.

  • Si los ocupas aún no se han instalado la policía podrá echarles sin dilaciones por entenderse que el delito se está cometiendo en ese momento.
  • En caso de que los ocupas ya estén residiendo en la vivienda la policía identificará a las personas que se encuentren en ella y hará el atestado con las pruebas que obtenga. La Fiscalía, cuando reciba la denuncia y el atestado policial, valorará si se dan las circunstancias para pedir la medida cautelar de desalojo inmediato. En este supuesto no se ha concretado al detalle qué criterios se seguirán.