Genoveva Gómez (DAS Seguros): «La realidad es que las mujeres en edad reproductiva tienen menos posibilidades que los hombres en esa misma edad»

Redacción ‘MS’- La protección de la maternidad es un derecho laboral contemplado en los convenios internacionales desde 1919. Pese a ello, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que aproximadamente 830 millones de trabajadoras en el mundo no dispone de suficientes garantías en esta materia. En el caso de España, tal y como ha informado recientemente DAS Seguros, esta forma de discriminación laboral contra las mujeres se registra a través de ‘presiones y acoso’ a trabajadoras embajadoras y madres recientes, con la finalidad de inducirlas a renunciar, según la OIT.

‘Muy Segura’ ha hablado con Genoveva Gómez, abogada de DAS Seguros, acerca de la maternidad en el trabajo, con la finalidad de averiguar cuál es la situación existente en nuestro país en esta materia.

«En primer lugar, esto se nota mucho, sobre todo, a la hora de contratar a mujeres en edad de reproducción. Si bien es cierto que, teóricamente, no nos pueden preguntar en una entrevista de trabajo si vamos a tener hijos o si estamos casadas, muchas veces la realidad es otra. La realidad es que las mujeres en edad reproductiva tienen menos posibilidades que los hombres en esa misma edad; y ese es uno de los mayores problemas que tenemos.

Creo que es muy importante el Real Decreto que se ha publicado en el cual, una de las medidas, es blindar durante el período de prueba los contratos de mujeres embarazadas. Si bien es cierto que antes podías desistir del contrato en período de prueba y no tenías que dar ningún motivo, ahora, si la persona está embarazada, por lo que dice este Real Decreto, será nulo.

«Creo que es muy importante el Real Decreto que se ha publicado en el cual, una de las medidas, es blindar durante el período de prueba los contratos de mujeres embarazadas».

Ahora, los despidos objetivos se tendrá que justificar por qué se incluye o afecta a una mujer en situación de protección: maternidad, reducción. Estamos ante todo el tema de los planes de igualdad que, hasta ahora, eran papel mojado. Lo positivo es que ahora se van a tener que implementar en un período de tres años en empresas de más de 50 trabajadores, y esto va a provocar que haya una negociación con los representantes y que se tengan todas estas cuestiones en cuenta a la hora de promocionar a las mujeres y de contratar a las mujeres.

Otro asunto interesante es que se vayan a publicar las tablas salariales. Esto es muy importante para evitar la brecha salarial. También el permiso de paternidad es fundamental a la hora de equipararnos a los hombres. Por lo tanto, el principio de igualdad retributiva solo es posible si se implementan una serie de medidas que contrarresten la costumbre que tenemos en este país en cuanto a el papel de la mujer, que siempre ha estado menos valorado que el papel del hombre, en ciertas posiciones.

En lo que respecta al caso concreto del sector asegurador, no es uno de los peores sectores, pero sí que es verdad que en puestos de responsabilidad, no deja de ser un reflejo de la sociedad, y aún no está equiparado al cien por cien».

«Otro asunto importante es que se vayan a publicar las tablas salariales. Esto es muy importante para evitar la brecha salarial. También el permiso de paternidad es fundamental a la hora de equipararnos a los hombres».

Despido discriminatorio y protección adicional

Los expertos de DAS Seguros, en un comunicado reciente, han recordado que una mujer no puede ser despedida legalmente por el hecho de estar embarazada, ya que esto representaría una discriminación. En el caso de recurrir a la vía judicial y declararse nulo el despido, la compañía tendrá la obligación de readmitir a la trabajadora. Este supuesto se extiende a la baja maternal y al período de lactancia. Una empresa podrá despedir a una trabajadora en estos casos si esta incurre en faltas muy graves o de manera reiterada. No obstante, como recuerdan en DAS Seguros, en el caso de que la trabajadora haya sido despedida antes, durante o después del embarazo, la empresa tendrá la responsabilidad de demostrar que el despido no tiene nada que ver con el embarazo.

Además del despido, DAS Seguros ha querido recordar que las mujeres disponen de una protección especial en el ámbito laboral en caso de embarazo, plasmada en la licencia de maternidad o el derecho a la reincorporación tras la baja en el mismo puesto de trabajo ejercido antes del embarazo o, en su defecto, a uno similar conservando los derechos sobre antigüedad y promociones. También se prohíbe que las empresas pidan, cuando una mujer se presenta a una oferta de empleo, una prueba de detección de embarazo. En nuestro país, la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres recoge, interpreta y aplica los derechos anteriormente comentados en la legislación nacional. En el ámbito de la conciliación familiar y laborar, y para luchar contra la discriminación de la mujer, se establecieron protocolos especiales para el cuidado de los hijos, entre los que destacó el permiso de paternidad como fórmula para corresponsabilizar a ambos progenitores ante el nacimiento del hijo. Pese a las sucesivas ampliaciones de este permiso, y tras los recientes cambios legales, habrá que esperar a 2021 para equiparar los períodos de baja entre mujeres y hombres, como recuerdan los expertos de DAS Seguros.

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