Heredar patrimonio en un territorio foral «País Vasco» tiene sus peculiaridades

Por Itziar Pernia, socia fundadora de Legal por Naturaleza

En España, tal y como ya sabrás, además del código civil para regir la sucesión a nivel nacional, existen peculiaridades en los territorios forales que vienen desde antaño. Para ello existen diversas regulaciones, como en el País Vasco que es en el territorio que hoy me quiero centrar. No dejes de leer las particularidades de la normativa foral en este territorio.

La legítima es una parte de la herencia de la que el testador no puede disponer puesto que la ley la reserva a determinados herederos que se llaman herederos forzosos o legitimarios.

¿Cómo se regula la legítima en el País Vasco?

La regulación de la legítima en el País Vasco está contenida en la ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, que se aplica a todas las sucesiones que se produzcan después de su entrada en vigor.

¿Quiénes son los legitimarios o herederos?

En el artículo 47 de dicha ley se establece que son legitimarios los hijos o descendientes en cualquier grado y el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho por su cuota o usufructuaria, en concurrencia con cualquier clase de herederos.

Por lo tanto, la diferencia con el derecho común es que en el País Vasco los ascendientes no son legitimarios.

Principio de troncalidad

En Bizkaia y en los términos municipales de Aramaio y Llodio (Álava) las normas sobre troncalidad prevalecen sobre la legítima, pero cuando el tronquero sea legitimario, los bienes troncales que se le asignen se imputarán a su legítima. Esto supone que la ley pretende que el patrimonio familiar se quede en la misma familia.

Apartamiento de la legítima

Según el derecho civil vasco el causante debe transmitir la legítima a sus legitimarios, pero puede elegir entre ellos a uno o varios y apartar (desheredar) a los demás, de forma expresa o tácita. La omisión del apartamiento equivale a apartamiento tácito.

Cuantía de la legítima

La cuantía de la legítima de los hijos de descendientes es de 1/3 del caudal hereditario, como en el derecho sucesorio que se aplica en el resto del territorio nacional. Los hijos premuertos al causante o que hayan sido desheredados, serán sustituidos o representados por sus descendientes.

La legítima del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho tendrá derecho al usufructo de la mitad de los bienes de la herencia del causante si concurre con descendientes. En el caso de que no concurra con descendientes, el usufructo será de 2/3 de los bienes de la herencia.

Además, el cónyuge viudo o pareja de hecho, tiene derecho de habitar en la vivienda en la que habitaba con su pareja fallecida, mientras mantenga su estado de viudedad, no haga vida marital ni tenga un hijo no matrimonial o constituya una nueva pareja de hecho.

Cálculo de la legítima

Para calcular la cuota de la legítima se considerará el valor de todos los bienes de la herencia en el momento en que se perfeccione la delación sucesoria y se deducirán las deudas y cargas. Al resultado de esta operación se le añadirán las donaciones computables que son aquellas en las que no medie apartamento expresó o se efectúen a favor de quien no sea sucesor forzoso.

Tal y como has visto, la legítima en el País Vasco tiene diversas peculiaridades que es fundamental conocer antes de hacer testamento. Por eso si vas a heredar en este territorio conviene conocer con el mayor detalle posible, bienes, cargas o deudas, cuota o porción del caudal hereditario que nos corresponde, etc…. antes de tomar la decisión de aceptar o renunciar a la misma.