La climatología extrema es un factor de riesgo para las personas trabajadoras

Redacción ‘MS’- Lo advierte la Organización Internacional del Trabajo (OIT): «Los patrones climáticos cambiantes tienen notables repercusiones en el mundo del trabajo, afectando en particular a la seguridad y la salud de los trabajadores. Algunos ejemplos de riesgos laborales exacerbados por el cambio climático abrupto son el estrés térmico, la radiación ultravioleta, la contaminación atmosférica, los accidentes industriales graves, los fenómenos meteorológicos extremos, el aumento de las enfermedades transmitidas por vectores y la mayor exposición a los productos agroquímicos». Por este motivo, el 28 de abril, Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, se centra este año en las repercusiones del cambio climático abrupto en la seguridad y la salud laborales.

Pero, ¿se puede trabajar en condiciones climatológicas adversas?, ¿Se dispone de los suficientes conocimientos y tecnología para proteger a las personas trabajadoras? Tal y como explica José Antonio Carrasco, director técnico de IMQ Prevención, «las personas responsables de las organizaciones deben poner en marcha medidas de control del riesgo por medio de procedimientos de actuación, dotar de equipos de trabajo adecuados, organizar los tiempos de trabajo, vigilar la salud de las personas e, incluso, monitorizar las constantes vitales si la situación es extrema. También deben adecuar los entornos de trabajo por medio de equipos de climatización y/o sistemas de aislamiento, y sobre todo, formar e informar a las personas sobre las consecuencias para la salud y la forma correcta de protegerse».

Trabajar en condiciones climatológicas adversas forma parte del trabajo diario de algunas profesiones y, de igual forma que con otros factores del riesgo en el trabajo, según destaca el experto, es necesario aplicar los principios de la acción preventiva, que son, en sus palabras: «evitar el riesgo, evaluar aquello que no se ha podido evitar, adaptar el trabajo a las personas, proteger de forma colectiva a las personas antes que de forma individual, dotar de instrucciones de trabajo y, siempre, con la adecuada formación e información a las personas trabajadoras».

 

Los fenómenos climatológicos forman parte de las situaciones de riesgo que preocupan a diario a las entidades de prevención de riesgos laborales y, «como es lógico» deben ser analizados y valorada su repercusión en la salud de las personas durante su jornada laboral.

Desde la promulgación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, se han desarrollado múltiples reglamentos y reales decretos con el fin de dar respuesta a la forma correcta de identificar las situaciones de riesgo, evaluarlas y establecer un plan de acción adecuado. De igual forma, los organismos de asesoramiento técnico, tanto del Ministerio de Trabajo como de las diferentes consejerías autonómicas, han publicado guías, documentos técnicos y otros soportes de ayuda que permiten disponer de soluciones «para la práctica totalidad de los factores de riesgo del ámbito laboral, incluidos los riesgos relacionados con la climatología».