La DGSFP cierra una de las diferencias que existían entre mediadores “personas jurídicas” y “personas físicas”

A partir de ahora, los mediadores de seguros “personas físicas” también están obligados a comunicarse a través de medios electrónicos con la Dirección General de Seguros.

Redacción ‘MS’- Tal y como informan desde el portal www.quierosercorredordeseguros.es, con la reciente publicación de la Circular 1/2023, de 30 de agosto, relativa al uso obligatorio de medios electrónicos para la práctica de comunicaciones y notificaciones entre los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y determinados mediadores de seguros complementarios, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones  ha aclarado un aspecto sobre el que existían dudas acerca de diferentes obligaciones respecto a las comunicaciones con la administración cuando se trata de mediadores personas jurídicas o de personas físicas.

Tal y como explican desde el portal www.quierosercorredordeseguros.es , si bien es verdad que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece la obligatoriedad para las personas jurídicas de relacionarse con la Administración por medios electrónicos, la Dirección General de Seguros ha aclarado mediante la publicación de su Circular 1/2023, de 30 de agosto que esta obligación se extiende también para los mediadores que sean personas físicas de que se comuniquen con la autoridad supervisora de seguros exclusivamente por medios electrónicos, del mismo modo que lo hacen aquellos que son personas jurídicas.

La DGSFP ha ampliado esta obligación también a los mediadores personas físicas al amparo de facultad que le confiere el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para ampliar esta obligación de comunicación por medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas para los que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Estos procedimientos son los referentes a las comunicaciones relativas a la documentación e información necesarias para permitir la gestión actualizada del registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros, previstas en el artículo 133.3 del Real Decreto-ley 3/2020, y los procedimientos de suministro de información anual estadística y contable del artículo 187, apartados 2 y 3, del Real Decreto-ley 3/2020 y del artículo 18 del Real Decreto 287/2021, de 21 de abril, de formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.

Circular de aplicación exclusivamente para mediadores personas físicas con clave autonómica

Desde el portal www.quierosercorredordeseguros.es recuerdan que el contenido de la Circular de la DGSFP no tiene carácter básico y, a tal efecto, sólo afecta al ámbito competencial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por lo que no se aplicará a los mediadores de seguros y reaseguros y mediadores de seguros complementarios sujetos a la supervisión de las Comunidades Autónomas.

El incumplimiento invalidará el trámite administrativo

En el caso de no utilización de medios electrónicos por parte de los sujetos obligados, se les tendrá por desistidos de su solicitud o se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

A través del siguiente enlace se puede acceder a la Circular de la DGSFP.