La formación obligatoria afecta a todas las personas que participan en la gestión y ejecución del contrato de seguro y en la gestión de siniestros

Redacción ‘MS’- EIOPA ha publicado las respuestas de la Comisión Europea a dos consultas sobre la interpretación de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros de Distribución de Seguros. Una de esas consultas hace referencia a cuándo se entiende que una persona participa directamente en la actividad de distribución a los efectos de exigir la formación continua a los empleados del distribuidor, especialmente si debía exigirse esa formación a aquellos que realicen labores administrativas o de apoyo.

La respuesta de la Comisión Europa a la consulta de EIOPA ha sido que debe entenderse que una persona está participando de forma directa en la distribución de seguros cuando trabaja personalmente en alguna de las actividades que se enmarcan en el concepto de distribución de seguros o reaseguros dado por el artículo 2.1 de la IDD (art. 129.1 del RDL 3/2020) o cuando se supervisa a alguien que trabaja en este tipo de actividad, es decir, en alguna de las siguientes actuaciones:

  • Presta asesoramiento en la celebración del contrato de seguro.
  • Propone la celebración del contrato de seguro.
  • Realiza otros trabajos preparatorios o previos para que se pueda celebrar el contrato de seguro.
  • Celebre personalmente el contrato de seguro.
  • Asista en la gestión y ejecución del contrato de seguro, en particular en caso de siniestro, incluida la aportación de información relativa a uno o varios contratos de seguro de acuerdo con los criterios elegidos por los clientes a través de un sitio web o de otros medios, y la elaboración de una clasificación de productos de seguro, incluidos precios y comparaciones de productos, o un descuento sobre el precio de un contrato de seguro, cuando el cliente pueda celebrar un contrato de seguro directa o indirectamente utilizando un sitio web u otros medios.

La Escuela de Seguros Campus Asegurador recomienda a todos los distribuidores de seguros a raíz de la respuesta de la Comisión Europa a EIOPA que revisen las funciones y actividades que desempeñan sus empleados y colaboradores para identificar a todos aquellos que pueden estar afectados por la formación obligatoria de distribución de seguros según los tipos de actividad recogidas en el concepto de distribución de seguros de la IDD.

Además, Campus Asegurador recomienda que todos los profesionales que participan en la gestión y ejecución de un contrato, y especialmente los gestores de siniestros, cuenten con la formación de acceso y cumplan con la formación continua anual obligatoria recogida en las siguientes normativas:

  • Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
  • Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.
  • Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los principios básicos de los cursos y programas de formación para los distribuidores de seguros y de reaseguros.

Finalmente, la Escuela de Seguros Campus Asegurador explica en un video cuándo se entiende que una persona participa en la distribución de seguros: