La futura Ley de Distribución de Seguros permitirá que un colaborador externo de un Agente Exclusivo de una entidad aseguradora colabore a la vez con otros Agentes Exclusivos de diferentes entidades

La futura Ley de Distribución de Seguros permitirá que un colaborador externo de un Agente Exclusivo de una entidad aseguradora colabore a la vez con otros Agentes Exclusivos de diferentes entidades

Redacción ‘MS’- www.leydedistribuciondeseguros.es ha informado recientemente a través de un comunicado, y en su último flash informativo, que si no cambia el texto del Anteproyecto que finalmente se apruebe, la futura Ley de Distribución de Seguros permitirá que un colaborador externo de un Agente Exclusivo de una entidad aseguradora pueda colaborar al mismo tiempo con otros Agentes Exclusivos de otras entidades aseguradoras distintas.

Según continúa el comunicado, el matiz está en que el texto del Anteproyecto de la nueva Ley ha eliminado un párrafo que sí está recogido en la actual Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y que es el que obliga actualmente a los colaboradores externos de los agentes exclusivos a que, si colaboran al mismo tiempo con otros agentes exclusivos, sean siempre agentes de la misma compañía.

Redactado de la actual Ley 26/2006 de Mediación de Seguros:

Art. 8.4: “Un colaborador externo de un mediador de seguros, persona física o jurídica, no podrá colaborar con otros mediadores de seguros de distinta clase a la de aquél que le contrató en primer lugar. Además, si es colaborador externo de un agente exclusivo, sólo podrá colaborar con otros agentes exclusivos de la misma entidad aseguradora”.

Redactado de la nueva Ley de Distribución:

Art. 11.7: “Un colaborador externo de un mediador de seguros, agente de seguros o corredor de seguros, no podrá colaborar con otros mediadores de seguros de distinta clase”

De esta manera, como continúa el comunicado, se abrirá la puerta a que los colaboradores externos de un Agente Exclusivo de una compañía, como son entre ellos los Operadores de Banca Seguros, puedan colaborar a su vez con otros agentes exclusivos de otras compañías distintas.

«El cambio perjudica claramente a la figura del corredor y correduría de seguros en beneficio, principalmente, de los Operadores de Banca Seguros que operan bajo la modalidad de Agentes y, además, va a dar un mensaje equívoco al asegurado de un agente exclusivo de una compañía que le haya llegado a través de un colaborador externo al poder colocarle el colaborador sus seguros en varias compañías distintas».

Newcorred, Organización Profesional de los Nuevos Corredores y Corredurías de Seguros.

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