La vuelta al trabajo más incierta: ¿Qué pasa si creo que puedo contagiarme en mi oficina?

Redacción ‘MS’- La vuelta a las oficinas en septiembre ha sido, tradicionalmente, un momento ‘complicado’ para muchos. Se terminan las vacaciones, vuelven las rutinas, se acaba el buen tiempo… Aun así, la vuelta postvacacional de este 2020 se presenta como la más compleja e incierta que se recuerda. Desde que la pandemia del Covid-19 trastocó las vidas de todos con su llegada, el teletrabajo y el contacto físico en el ámbito laboral se han convertido en grandes preocupaciones para todos.

Fueron muchas las empresas que, tras el fin del Estado de Alarma en junio, optaron por posponer la vuelta a los lugares de trabajo hasta después de agosto. De hecho, a mediados de julio, el tráfico de peatones en zonas de alta concentración de oficinas seguía siendo mucho más bajo que la media anterior al confinamiento, un 53% en Madrid y un 38% en Barcelona concretamente.

Septiembre ya ha llegado. Así que ahora serán miles y miles de empleados por todo el país los que deben volver a trabajar de forma presencial, tras hacerlo telemáticamente o haber estado acogidos a un ERTE. La mayoría de empresas ha podido adaptar sus puestos de trabajo y ha impuesto medidas para fortalecer la seguridad en esta vuelta masiva a las oficinas.

En este sentido, se han reorganizado mobiliarios para garantizar las distancias de seguridad; se han instalado mamparas de metacrilato; se prohíben o limitan las reuniones presenciales; se modifican horarios; se toma la temperatura al entrar; se organiza escalonadamente la entrada y salida del personal; y se da mucho peso a la tecnología y a las aplicaciones móviles. Y, por supuesto, los geles hidroalcohólicos y las mascarillas son los complementos indispensables en todos los casos.

Los expertos de DAS Seguros recuerdan que no todas las empresas tienen los mismos medios ni la misma flexibilidad. Por ejemplo, hay muchas pymes que sí que pueden aplicar las medidas de protección más básicas pero no disponen de los recursos para realizar protocolos más estrictos y completos.

En esta tesitura, no es extraño pensar que muchos trabajadores puedan tener dudas, reticencias o incluso miedo de contagiarse en la vuelta al trabajo y poder expandirlo entre su círculo cercano.

¿Es legal negarse a acudir presencialmente al lugar de trabajo?

Los especialistas de DAS  Seguros afirman que para los empleados de servicios esenciales, decretados así el pasado marzo a través del Real Decreto Ley 10/2020, negarse a acudir al puesto de trabajo puede implicar una infracción disciplinaria grave e incluso el despido por ausencia injustificada. Asimismo, al haber salido del Estado de Alarma, la negativa a ir a la oficina por parte del resto de trabajadores tampoco es una opción, ya que, si no se acude al lugar físico de trabajo, se abre la posibilidad de un despido por ausencia injustificada.

Aun así, todos los trabajadores, incluyendo los que teletrabajan desde casa y ahora han sido notificados sobre su obligación de acudir a las oficinas, se pueden acoger a lo previsto en el Artículo 21.2 y 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que haya prueba evidente y manifiesta del riesgo. En este texto se considera “la posibilidad de que por parte del trabajador se niegue a la prestación de servicios si está en peligro su vida o integridad». El artículo 21 detalla que “el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”.

Por ejemplo, cuando en una empresa se haya producido algún positivo por Covid-19, el artículo 4 de dicha Ley abriría la opción a negarse a acudir a la oficina. Esta situación ya se dio en algunas fábricas y compañías antes de la declaración del Estado de Alarma el marzo pasado, en las que se detuvo la producción en varias cadenas a petición de los trabajadores por este motivo.

Si el empleado se reincorpora a la oficina o a su puesto de trabajo y constata una evidencia de peligro, debe comunicar a la empresa la intención de abandonar la presencia física en la compañía, para que ésta no sufra ningún perjuicio. Aun así, los expertos de DAS Seguros recomiendan asesorarse a través de un abogado especializado. Por parte de las empresas, siempre y cuando sea posible, se aconseja mantener la posibilidad del teletrabajo, y que se tengan en cuenta las particularidades y circunstancias de cada empleado, ya que no todos se encuentran en la misma situación y sus necesidades pueden ser muy diversas.

Teletrabajo y falta de regulación clara

Ante la falta de normativas inequívocas que regulen el teletrabajo de forma general, las administraciones públicas y agentes sociales llevan varias semanas manos a la obra. Se espera que el Real Decreto Ley que ha elaborado el Ministerio de Trabajo sea llevado al Consejo de Ministros en los próximos días y, como muy tarde, esté vigente antes del 22 de septiembre. Se espera que esta nueva normativa regule el teletrabajo de aquellos que destinan más del 30% de su jornada a esta práctica.

Asimismo, esta nueva normativa establecerá que cuando la implantación del teletrabajo sea una medida excepcional, como la forzada por la pandemia, la empresa no tendrá la obligación de fijar un acuerdo con los trabajadores sobre el propio teletrabajo. Además, este Real Decreto Ley ordenará aspectos como el horario de trabajo, las condiciones de disponibilidad, los gastos que pueda tener el trabajador al operar a distancia, los criterios de uso de dispositivos digitales y protección de datos, o el derecho a la desconexión digital.