María Esther González (ARAG): “Hay dos modalidades de unidad familiar que dan derecho a reducciones en la renta si hacemos la declaración conjunta”

Redacción ‘MS’- El 3 de abril se inició la Campaña de Renta 2023. María Esther González, abogada de ARAG, analiza las principales cuestiones que todo contribuyente debe tener en cuenta para presentar la declaración.

¿Cuáles son las fechas que debemos tener en cuenta?

Como ya sabemos, el 3 de abril empezó la Campaña. La próxima fecha importante es el 29 de abril, que es cuando se abren las solicitudes de citas para la declaración por teléfono, que irán del 7 de mayo al 1 de julio. El 29 de mayo se abren las solicitudes de citas para las declaraciones presenciales, que en este caso irán del 3 de junio al 1 de julio. El 26 de junio es el último día para presentar declaraciones a pagar con domiciliación bancaria. Finalmente, el 1 de julio finaliza la campaña de este año.

«La próxima fecha importante es el 29 de abril, que es cuando se abren las solicitudes de citas para la declaración por teléfono, que irán del 7 de mayo al 1 de julio».

¿Qué es mejor, la declaración individual o conjunta?

Hay dos modalidades de unidad familiar que dan derecho a la aplicación de reducciones: la constituida por los cónyuges no separados y todos los hijos menores de 18 años o mayores de edad incapacitados judicialmente (reducción de 3.400€) o la constituida por el padre o la madre y todos los hijos menores de edad o mayores de edad incapacitados judicialmente que convivan con el uno o el otro, es decir, los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial (reducción de 2.150€).

En el primer caso únicamente va a salir a cuenta presentar la declaración conjunta cuando un cónyuge dependa económicamente del otro. Sin embargo, en la segunda modalidad siempre va a ser conveniente su aplicación porque los hijos menores no suelen tener rentas a integrar en la declaración.

¿Qué ingresos debemos incluir en nuestra declaración?

Primero de todo, los rendimientos de trabajo. Es decir, cualquier ingreso, dinerario o en especie, procedente de una relación de trabajo en la que el empleador paga por la prestación de servicios al trabajador. También las ganancias y pérdidas patrimoniales, que son las variaciones en el patrimonio del contribuyente. Además, los rendimientos del capital mobiliario (todos los beneficios, dividendos o productos obtenidos de bienes muebles) y los del capital inmobiliario e imputación de rentas (que proceden del alquiler o de la tenencia de inmuebles, salvo la vivienda habitual).

¿Y si se es autónomo?

Tendremos que incluir los rendimientos de actividades económicas, que es cualquier ingreso procedente de una actividad por cuenta propia. Hay que tener en cuenta que desde el 1 de enero de 2023 es obligatoria la presentación de la declaración para aquellas personas que hubiesen estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

«Si se es autónomo, tendremos que incluir los rendimientos de actividades económicas, que es cualquier ingreso procedente de una actividad por cuenta propia».

¿Cómo se puede presentar la declaración?

Se puede presentar la declaración a través del programa Renta Web, por teléfono, de forma presencial o en las oficinas que habilitan las Comunidades Autónomas para confirmar el borrador. Se necesitarás el DNI y la declaración de la renta del 2022. En el caso de no haberla presentado la última vez, necesitarás un número de cuenta IBAN donde conste que eres titular a 31 de diciembre de 2023. También se podrá acceder a través de Cl@ve Pin, certificado electrónico reconocido o dispositivos móviles.

«Se puede presentar la declaración a través del programa Renta Web, por teléfono, de forma presencial o en las oficinas que habilitan las Comunidades Autónomas para confirmar el borrador».

¿Cómo se puede pagar o recibir el dinero del resultado?

Si el resultado es a devolver, se ha de indicar un número de cuenta donde Hacienda hará el ingreso. Si el resultado es a pagar, hay tres opciones: indicar un número de cuenta para el pago, a través de la generación de un NRC o con un documento de pago que se podrá llevar a una entidad colaboradora. Se puede fraccionar el pago en dos plazos. En el primer plazo, el 1 de julio, se abonará el 60% del importe total. En el segundo plazo se pagará el 40% restante hasta el día 5 de noviembre.