Mutua de Propietarios incluye gratuitamente en la garantía de Defensa Jurídica asesoramiento frente a la ocupación ilegal

Redacción ‘MS’- La ocupación ilegal de viviendas es uno de los mayores temores para los propietarios de viviendas. Tal como indicamos en nuestro informe “Ocupación ilegal y viviendas de uso  turístico” que analiza los problemas más graves que afectan al sector , el 88% de los Administradores de Fincas Colegiados de España asegura haber sufrido casos de ocupación ilegal.

El incivismo de los ocupas ocasiona no solo graves problemas de convivencia en los edificios afectados sino que además provoca con frecuencia graves incidentes de seguridad por actos vandálicos y conexiones fraudulentas a la red de suministros y que acaban en ocasiones provocando importantes incendios.

Es un problema que cada vez se extiende más, y no afecta ya sólo a viviendas propiedad de bancos o a viviendas en alquiler, sino también a viviendas de uso habitual o segundas residencias. Cada día aparecen en prensa nuevos casos de ocupación de viviendas aprovechando desplazamientos ocasionales de sus propietarios, y sobre todo por las circunstancias de confinamiento de la población que han favorecido las ocupaciones.

Mutua de Propietarios, es consciente del problema e incluye de forma gratuita en la garantía de Defensa Jurídica de sus Seguros de Hogar, las coberturas necesarias para asesorar a sus asegurados y actuar contra la ocupación ilegal.

Coberturas:

Derechos relativos a la vivienda:

-La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivienda. incluida la defensa de los intereses del Asegurado en caso de ocupación ilegal del riesgo asegurado en póliza, cubriendo la reclamación para su desocupación, incluso por vía judicial.

-Límite : Hasta 3.000 € por siniestro,sin carencia.

-Asistencia Jurídica Telefónica: Poniendo a disposición del Asegurado un abogado, para que le asesore telefónicamente.

El Asegurador asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Asegurado.

Son gastos garantizados:
-Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
-Los honorarios y gastos de abogado.
-Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
-Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
-Los honorarios y gastos de peritos necesarios.

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