Okupas y herencia de patrimonio

Por Itziar Pernia, socia fundadora de Legal por Naturaleza.

En el año que llevamos de pandemia, muchas situaciones nuevas han aflorado o bien se han acrecentado, como es el caso de pisos heredados y ocupados por personas ajenas al inmueble, los famosos okupas.

«Hoy, quiero daros esperanza y algunas claves para desalojar a los okupas, qué procedimiento puedes seguir y lo importante que es no actuar por tu cuenta».

¿Cómo desalojo de manera legal a los okupas de mi vivienda heredada? Por la vía civil

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula un procedimiento especialmente pensado para la ocupación: se trata del desahucio por precario. El precario se produce cuando alguien ocupa un inmueble sin tener un título que le acredite para poder permanecer en él (un contrato de alquiler, por ejemplo) y sin el consentimiento del propietario.

En el juicio por precario tendrás que demostrar que eres el propietario del inmueble (en el caso de una herencia, mediante la declaración de herederos o escritura de aceptación y adjudicación de herencia), y solicitar al juez que expulse a los ocupantes.

El juicio se sustanciará como un juicio verbal, que es un procedimiento más rápido que el juicio ordinario. Las fases son las siguientes:

–             Presentación de la demanda de desahucio por precario.

–             El juez admitirá a trámite la demanda, la comunicará al demandado y fijará un día para la vista.

–             El día de la vista se practicarán las pruebas oportunas.

–             Finalmente, se dictará sentencia y se producirá el lanzamiento o desalojo de los okupas, en el caso en que el ocupante no desaloje voluntariamente el inmueble en el plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia.

Otra alternativa es la vía penal

En este caso se trata de un delito de usurpación, regulado en el artículo 245.2 del Código Penal que establece lo siguiente:

«El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses».

Por lo tanto, para desalojar a los ocupantes de una vivienda heredada tienes dos vías, la civil y la penal.

¿Por qué es importante que no utilices tus propios medios para desalojar a un okupa?

Cuando entra un extraño en una vivienda de nuestra propiedad y la ocupa, el primer impulso puede ser entrar para echarle como sea, o cambiar la cerradura. Sin embargo, es importante no hacer caso al corazón sino a la razón y la ley. En caso contrario, podemos ser acusados de un delito de amenazas o  allanamiento de morada.

Si te encuentras en esta situación, mantén la calma porque recuperarás tu vivienda, pero lo más importante es acudir a un abogado especializado que, según el caso concreto te aconseje a qué vía acudir y cuánto tiempo tardarías en conseguir el desalojo por una u otra.