¿Qué pasa si no te presentas a la Mesa Electoral?

Cristina González, abogada de ARAG, nos resuelve las principales dudas sobre ser miembro de una Mesa Electoral en las elecciones municipales del próximo 28 de mayo

¿Cómo te comunican que puedes ser miembro de una Mesa Electoral?

La comunicación conforme a que eres miembro de una Mesa Electoral debe hacerse siempre por escrito y se realiza durante los tres días siguientes al sorteo público. Además, junto a la notificación del nombramiento se entrega un manual de instrucciones.

¿Cuáles son los deberes y funciones del ciudadano si llega la citación?

Si te llega la citación, deberás asistir a la Mesa. Si no puedes ir, has de justificar la causa documentalmente dentro del plazo establecido legalmente: 7 días desde la notificación. Hay que tener en cuenta que los cargos de los miembros de la Mesa Electoral son obligatorios.

¿Qué debo hacer si se soy suplente?

Si eres suplente, el día de las elecciones tendrás que acudir al local electoral que te corresponda. Una vez constituida la Mesa Electoral, los suplentes que no han pasado a formar parte quedarán exentos de sus obligaciones.

¿En qué casos puedes no acudir a la Mesa si te ha tocado?

Existen varias causas por las que puedes librarte, pero es muy importante justificar documentalmente el motivo. Algunos casos por los que puedes excusarte son tener una incapacidad permanente absoluta, estar de baja médica, tener prevista una intervención quirúrgica o prueba médica importante o estar en período de lactancia.

Si no acudes, ¿te pueden multar?

Si no vas a la Mesa Electoral sin justificación puedes ser condenado por un delito. Por lo tanto, te podrán imponer una pena de tres meses a un año de prisión. Esto supondría tener antecedentes penales. Por otro lado, podrían sancionarte con una multa, cuya cantidad se graduará según los ingresos económicos que tengas.

¿Qué pasa si tienes un viaje?

Si has contratado un viaje y te nombran miembro de una Mesa Electoral debes saber que, pese a que la ley no contempla expresamente este supuesto como excusa, se podría interpretar como una causa justificada para no cumplir con esta obligación, siempre y cuando acredites bien documentalmente el perjuicio económico que te supondría. Lo que hará entonces la Junta Electoral de la zona es valorar si te exime o no de formar parte de la Mesa.

¿Cobras por estar en una Mesa Electoral?

Sí, todas aquellas personas designadas como miembro de una Mesa Electoral (vocales y presidente) percibirán una dieta de 70 euros por toda la jornada electoral. En el caso de los suplentes, sólo cobrarán si finalmente ejercen como titulares de la Mesa.

¿Al día siguiente debo ir a trabajar?

Si un trabajador ha sido nombrado Presidente o Vocal de la Mesa Electoral tiene derecho a una reducción de la jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior a la votación.