Todas las sociedades de distribución de seguros y reaseguros deben actualizar su propia información sobre su “Titular” o “Titulares Reales”

Redacción ‘MS’- Cualquier sociedad mercantil está obligada a obtener, conseguir y actualizar la información de su “Titular Real” o de los “Titulares Reales”.

En el ámbito de la distribución de seguros y reaseguros esta obligación afecta a todas las sociedades mercantiles constituidas conforme a la legislación española o con domicilio social o sucursal en España. Así lo recuerda Inade a través de un reciente comunicado.

Se considera “Titular Real” a la persona o personas físicas que posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan su control. Cuando no exista una persona física que posea al menos ese porcentaje se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores de la sociedad. En el caso de que el administrador designado fuera una persona jurídica, se entendería que el control es ejercido por una persona física que le representa.

Las personas físicas que tengan la condición de “Titular Real” tienen la obligación de suministrar determinada información relacionada con su identificación y vinculación con la sociedad. En función de cómo se administre la sociedad, esa información actualizada sobre el “Titular Real” deberá ser recopilada y conservada por el administrador único, los administradores mancomunados o solid arios, o el Consejo de Administración, y en particular el secretario del

Consejo de Administración sea éste o no consejero. La información sobre los “Titulares Reales” se deberá conservar por un plazo de diez años a contar desde el cese de su condición de titular real.

En la actualidad, es frecuente que cuando se establecen ciertas relaciones de negocio o se realizan operaciones ocasionales, determinadas entidades soliciten la exhibición de esta información, como, por ejemplo las entidades financieras o bancarias, los notarios y registradores, las inmobiliarias, los auditores y asesores legales o los corredores de seguros cuando intermedian en operaciones de seguros de vida.

El Director de INADE, Adolfo Campos, recuerda que aunque esta obligación entró en vigor el pasado 29 de abril de 2021, al modificarse la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del  blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, desde el cierre del ejercicio 2017 esta información figura en el apartado “Declaración de Identificación del Titular Real” que forma parte de las Cuentas Anuales de cada empresa, por lo que se considera necesario verificar la actualización de la información plasmada en ese apartado.