El causante de la herencia también presenta declaración de renta

Por Itziar Pernia, socia fundadora de Legal por Naturaleza.

Estamos en el mes de julio, llega el verano y las vacaciones tan ansiadas siempre pero este año más que nunca. La situación de pandemia que vivimos, ha aumentado notablemente los fallecimientos y con ello un cúmulo de trámites, obligaciones con la Administración que en un momento de dolor no sabemos bien como gestionar ni como informarnos.

Hoy vengo a despejar algunas dudas sobre la obligación de presentar la declaración de renta de un fallecido en el año de su fallecimiento.

Algunos de los aspectos más importantes que deberás tener en cuenta si debes presentas la declaración de la renta de un fallecido son los siguientes:

–             Obligación de los herederos. La Agencia Tributaria estatal ha establecido, en base a la Ley General Tributaria, que si un contribuyente fallece, sus herederos o legatarios serán los encargados de elaborar la declaración de la renta y se aplicarán las mismas exenciones que fueron de aplicación al fallecido.

–             Verifica si debes presentar la declaración de la renta. Lo primero que tendrás que hacer es verificar si el fallecido tiene obligación de presentar la declaración de la renta. Se pueden diferenciar dos casos en los que habrá que presentar la declaración:

o            El fallecido haya recibido más de 22.000 euros anuales.

o            El fallecido ha tenido dos pagadores, ha recibido del segundo más de 1.500 euros al año y las rentas anuales son de más de 14.000 euros.

–             Unidad familiar. Entendemos por unidad familiar parejas, matrimonios con o sin hijos.

Si el fallecido forma parte de una unidad familiar, el resto de miembros de la misma podrán elegir la tributación conjunta, pero deberán excluir las rentas del fallecido.

–             Periodo impositivo. El periodo impositivo que se considera comienza el 1 de enero y finaliza el día del fallecimiento del sujeto pasivo obligado a presentar la declaración de renta, salvo que éste se haya producido el día 31 de diciembre, en cuyo caso se considerará todo el año.

–             Servicios disponibles. Los servicios disponibles de la Agencia Tributaria para estos casos son los mismos que para el resto de contribuyentes, pero los herederos deberán justificar su condición mediante el testamento, la escritura de adjudicación de herencia y el DNI. Por ejemplo, se puede solicitar cita previa en la Agencia Tributaria para hacer la declaración por teléfono o en las oficinas con los datos del fallecido y de los herederos.

–             Resultado de la declaración. Si sale a pagar los herederos asumirán la deuda del fallecido como un pasivo más de la herencia. Si sale a devolver los herederos podrán cobrar la devolución si presentan determinados documentos como el certificado de defunción, el libro de familia, el certificado bancario de titularidad de la cuenta corriente a nombre de los herederos y el Modelo H-100 “Solicitud de pago de devolución a herederos”, entre otros documentos.

Si por cualquier motivo desconocemos o nos olvidamos de presentar la renta si el fallecido estará obligado, no estamos libres de ser inspeccionados por la Administración teniendo en cuenta que si tenía patrimonio nosotros como herederos lo incluiremos en nuestra declaración de renta posterior al año de su fallecimiento y la Administración al cruzar datos detectará la ausencia de cumplimiento del requisito. Por tanto, ello no nos eximirá de sanción, recargo e intereses de demora adicionales al resultado que correspondiera a la declaración.

Consejo: Ser precavidos y averiguar si el causante tenía o no obligación de presentar la declaración de renta.