Melisa Sáez Fernández, abogada de ARAG

¿Hay que declarar los Bizum en la Renta?

Melisa Sáez Fernández, abogada de ARAG

El uso de Bizum se ha extendido de forma generalizada en los últimos años, tanto para pagos cotidianos como para el cobro de determinados servicios. Con la llegada de la campaña de la Declaración de la Renta, surge una duda recurrente entre los contribuyentes: ¿hay que declarar los movimientos realizados a través de Bizum?

Conviene aclarar que no existe un importe mínimo a partir del cual nazca la obligación de declarar los ingresos recibidos por Bizum. La obligación tributaria no depende del volumen de los movimientos, sino de si estos constituyen o no una renta sujeta a tributación conforme a la normativa del IRPF.

Las entidades bancarias están obligadas a facilitar información a la Agencia Tributaria cuando esta lo solicite, por lo que cualquier ingreso puede ser objeto de comprobación, con independencia de su cuantía.

No pueden obviarse los límites cuantitativos de carácter estrictamente operativo, como el máximo de 5.000 euros mensuales por usuario, fijados por la propia plataforma Bizum y las entidades bancarias por razones de seguridad. Estos límites no tienen efectos fiscales ni determinan, por sí mismos, la obligación de declarar en el IRPF. Del mismo modo, las frecuentes referencias a un supuesto umbral de 10.000 euros proceden de normativa ajena al IRPF —principalmente vinculada al control de capitales y a la prevención del fraude— y no constituyen un límite exento ni un criterio automático de tributación. A efectos fiscales, lo decisivo no es el importe ni el medio de pago utilizado, sino la naturaleza del ingreso recibido.

No deben incluirse en la Declaración de la Renta los Bizum que correspondan a repartos de gastos entre particulares, como pagos de comidas, viajes, regalos conjuntos o devoluciones de dinero prestado. En estos supuestos no existe rendimiento ni ganancia patrimonial, ya que no se produce un incremento real del patrimonio del contribuyente.

«La omisión de ingresos en la Declaración de la Renta puede dar lugar a regularizaciones, recargos e incluso sanciones económicas de hasta el 150% de la cuota no ingresada».

Distinto es el caso en el que el dinero recibido por Bizum proceda de una actividad económica o de una fuente generadora de renta, como, por ejemplo, alquileres, prestación de servicios o cobro de trabajos profesionales. En estos casos, los importes deben declararse, con independencia del medio de cobro utilizado.

En la compraventa ocasional de bienes de segunda mano entre particulares, lo habitual es que el precio de venta sea inferior al de adquisición. Cuando no existe ganancia patrimonial, no es necesario incluir la operación en la declaración. No obstante, es recomendable conservar justificantes del coste original del bien, por si fuera necesario acreditarlo ante la Administración tributaria.

Para los trabajadores autónomos, la regla es especialmente clara: todo ingreso derivado de su actividad, incluido el cobrado por Bizum, debe declararse, tanto a efectos de IRPF como de IVA. Por este motivo, resulta aconsejable mantener separadas las cuentas personales y profesionales, evitando el uso de Bizum personal para el cobro de servicios.

La omisión de ingresos en la Declaración de la Renta puede dar lugar a regularizaciones, recargos e incluso sanciones económicas de hasta el 150% de la cuota no ingresada. En este contexto, la prevención y la correcta declaración resultan siempre la mejor opción para evitar problemas futuros con la Agencia Tributaria.