Heredar patrimonio en un territorio foral: Cataluña

Por Itziar Pernia, socia fundadora de Legal por Naturaleza

En España, además del código civil para regir la sucesión a nivel nacional, existen peculiaridades en los territorios forales que vienen desde antaño. Para ello existen diversas regulaciones, en otras ocasiones he hablado sobre territorios como el País Vasco pero hoy quiero profundizar en Cataluña .

La legítima es una parte de la herencia de la que el testador no puede disponer puesto que la ley la reserva a determinados herederos que se llaman herederos forzosos o legitimarios.

¿Qué es la legítima en Cataluña?

El Código Civil catalán define la legítima en el artículo 451.1 que establece lo siguiente:

La legítima confiere a determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor patrimonial que este puede atribuirles a título de institución hereditaria, legado, atribución particular o donación, o de cualquier otra forma.

¿Qué parte de la herencia corresponde a la legítima en Cataluña?

En Derecho Común la parte de la herencia que corresponde a la legítima dependerá del parentesco de los herederos con la persona fallecida, sin embargo, en Cataluña la legítima es siempre la misma: una cuarta parte de la herencia.

Para poder calcular la legítima en Cataluña se deben deducir las deudas, los gastos de última enfermedad y de entierro y se tendrán que sumar los bienes que el fallecido haya donado durante los 10 años previos a su muerte.

Por ejemplo, si una madre dona a su hija 200.000 euros para que compre su primera vivienda se sumarán a la legítima, salvo que el fallecido regule otra cosa.

La legítima da derecho a una parte de la herencia, pero no supone que se vayan a heredar unos bienes concretos. Para entregar la legítima se podrán asignar bienes concretos o venderlos y repartir el importe que se obtenga entre los herederos. La valoración de los bienes que se tendrá en consideración para la legítima será la que corresponda al momento de la muerte del testador.

¿Quiénes son los herederos legitimarios en Cataluña?

Según el Código Civil catalán los herederos legitimarios son los siguientes:

  • Los hijos del fallecido. En el caso de que uno de los hijos haya muerto antes o haya sido desheredado, la legítima podrá ser reclamada por sus descendientes (nietos), que tendrá derecho al mismo importe que el hijo del fallecido.
  • Los ascendientes, para el caso de que no existan descendientes (hijos o nietos). En este supuesto el derecho a la legítima no se transmite a los abuelos del fallecido.

¿Se puede renunciar a la legítima?

En el caso en que un heredero forzoso así lo decida, podrá renunciar a la legítima expresamente. Sin embargo, en cuanto a la renuncia de la legítima futura el Código Civil catalán establece que, como regla general:

Son nulos los actos unilaterales, las estipulaciones en pacto sucesorio y los contratos de transacción o de cualquier otra índole otorgados antes de la muerte del causante que impliquen renuncia al derecho de legítima o que perjudiquen a su contenido.

Si eres heredero forzoso en Cataluña deberás tener en consideración todas las diferencias y consultar con un abogado experto en herencias para conocer con el mayor detalle posible, bienes, cargas o deudas, cuota o porción del caudal hereditario que nos corresponde, etc…. antes de tomar la decisión de aceptar o renunciar a la misma.