Melisa Sáez, abogada de ARAG

Impuesto de Sucesiones y Donaciones: ¿Qué opción es más beneficiosa?

Melisa Sáez, abogada de ARAG, nos explica qué es más ventajoso: una donación en vida o una herencia

 ¿Qué diferencia hay entre una donación en vida o una herencia?

Cuando hablamos de donaciones en vida, nos referimos a la entrega gratuita de un bien o dinero a otra persona, similar a un regalo. Esta donación puede considerarse como un adelanto de la herencia futura y puede incluir la totalidad o una parte de la misma.

En cambio, cuando se trata de una herencia, hablamos de la transferencia del patrimonio de una persona tras su fallecimiento. Esta transferencia se realiza de acuerdo con la voluntad del fallecido, si ha dejado un testamento, o según lo establecido por la Ley de Sucesiones en caso de no haber testamento.

«Cuando hablamos de donaciones en vida, nos referimos a la entrega gratuita de un bien o dinero a otra persona, similar a un regalo. En cambio, cuando se trata de una herencia, hablamos de la transferencia del patrimonio de una persona tras su fallecimiento».

¿Cuál es la forma más beneficiosa de repartir el patrimonio: una donación en vida o una herencia?

Depende de muchos factores, empezando por la Comunidad Autónoma en la que se resida o esté el bien.

En ambos casos, la persona que recibe los bienes deberá hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ¿verdad?

Correcto, pero hay que pensar que es un impuesto que está cedido a las Comunidades Autónomas y que varía mucho dependiendo de las reducciones y bonificaciones que cada territorio decide aplicar. Algunas Comunidades llegan incluso a la exención del impuesto en las donaciones. Por ejemplo, en Andalucía, Castilla y León, Extremadura, Madrid, La Rioja y Murcia, el impuesto de donaciones goza de una bonificación del 99%.

«Hay que pensar que es un impuesto que está cedido a las Comunidades Autónomas y que varía mucho dependiendo de las reducciones y bonificaciones que cada territorio decide aplicar».

¿Qué Comunidad Autónoma debemos tener en cuenta para aplicar la donación? Por ejemplo, ¿en la que residimos o donde está la vivienda que recibimos?

Si se donan bienes inmuebles, como una vivienda, el Impuesto de Donaciones se presentará en la Comunidad Autónoma donde esté situada. Si hay varios y se encuentran en diferentes Comunidades Autónomas, se pagará el impuesto donde estén los de mayor valor. Por último, si el inmueble donado está en el extranjero, se presentará en la Delegación de Hacienda de Madrid.

¿Y si solamente se donan bienes muebles o dinero?

Hay que presentar la liquidación del Impuesto de Donaciones en la Comunidad Autónoma donde resida la persona que recibe la donación. Si no se reside en España, se presentará en la Delegación de Hacienda de Madrid.

¿Cuál es el plazo para liquidar los impuestos?

El plazo para liquidar los impuestos es de 6 meses en caso del Impuesto de Sucesiones y de un mes en el caso del Impuesto de Donaciones.

¿Qué otro tipo de impuestos se deben tener en cuenta a la hora de hacer una donación?

Tanto en una donación en vida como en una herencia, la persona que recibe un bien inmueble tendrá que pagar la plusvalía municipal. Sin embargo, en una donación, la persona que dona tendrá que asumir en su Declaración de la Renta el incremento de patrimonio como si de una venta se tratase, algo que no ocurre en el caso de la herencia.

«Tanto en una donación en vida como en una herencia, la persona que recibe un bien inmueble tendrá que pagar la plusvalía municipal».