Melisa Sáez (ARAG): “Uno de los colectivos que se ven beneficiados para esta campaña de renta es el de las madres”

‘Muy Segura’ entrevista a Melisa Sáez, abogada fiscalista de ARAG, que nos prepara para la campaña de la renta de este año.

¿Cuáles son las fechas clave de la declaración de este año?

La primera que debemos tener en cuenta es el 11 de abril, día que arranca la campaña para poder presentar la declaración de renta por Internet. El 5 de mayo se inicia el plazo para poder confeccionarla vía telefónica. Por último, a partir del día 1 de junio se abre el servicio presencial, aunque se podrá solicitar cita previa desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio.

El día 30 de junio es el último día para presentar la declaración, aunque si el resultado es a ingresar y se va a hacer con domiciliación en cuenta debemos ser precavidos ya que el último día para su presentación será el 27 de junio.

«El 11 de abril arranca la campaña para poder presentar la declaración de renta por Internet. El 5 de mayo se inicia el plazo para poder confeccionarla vía telefónica. Por último, a partir del día 1 de junio se abre el servicio presencial, aunque se podrá solicitar cita previa desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio».

¿Qué pasa si hacemos la declaración fuera de plazo?

Si el resultado de la declaración es a ingresar, nos aplicarán un recargo del 1% más otro 1% adicional sobre el resultado de la declaración por cada mes de retraso. Si han pasado 12 meses desde el término del plazo, el recargo será del 15% y sí que aplicarán los intereses de demora.

Si se presenta fuera de plazo con requerimiento previo por parte de Hacienda, es aconsejable presentarla lo antes posible para no agravar más la situación, pues implicará una sanción de entre el 50% y el 150% del total de la deuda.

Por otro lado, si se presenta la declaración fuera de plazo con resultado a devolver la multa será diferente si hay requerimiento de Hacienda (200 euros) o no (100 euros).

«Si se presenta fuera de plazo con requerimiento previo por parte de Hacienda, es aconsejable presentarla lo antes posible para no agravar más la situación, pues implicará una sanción de entre el 50% y el 150% del total de la deuda».

¿Quién no está obligado a presentar la declaración?

Como siempre, hay ciudadanos que están exentos de hacer la declaración. Por ejemplo, los contribuyentes que hayan percibido rendimientos del trabajo de un solo pagador durante el año, inferiores a 22.000 euros. Tampoco estarán obligados quienes perciban rendimientos inferiores a 14.000 euros brutos al año cuando procedan de más de un pagador, siempre que del segundo pagador se perciban más de 1.500 euros al año. Cabe mencionar que a partir de este año 2023 este límite subirá a 15.000 euros, se trata de una de las novedades estrella que entra en vigor este año pero que no la veremos reflejada en la declaración hasta el año que viene. Entre otros, también están exentos de presentar declaración aquellos que únicamente perciban pensiones compensatorias o bien anualidades por alimentos del cónyuge.

«Entre otros, también están exentos de presentar declaración aquellos que únicamente perciban pensiones compensatorias o bien anualidades por alimentos del cónyuge».

¿Hay novedades para las madres en la declaración de la renta?

Precisamente, uno de los colectivos que se ven beneficiados es el de las madres con hijos menores de 3 años, pues a partir de este año podrán disfrutar de una deducción de hasta 1.200 euros o  bien recibir la ayuda de 100 euros  por hijo de forma anticipada con la que hasta ahora solo contaban las madres trabajadoras pero que, a partir del 1 de enero, se ha extendido a todas, trabajen o estén desempleadas cobrando alguna prestación.

«Uno de los colectivos que se ven beneficiados es el de las madres con hijos menores de 3 años».

¿Y qué pasa con los planes de pensiones?

Las aportaciones a planes de pensiones privados se ven afectadas ya que para la renta 2022 la aportación máxima prevista en la ley con derecho a deducción pasa a 1.500 euros anuales, mientras que las aportaciones a planes de empresa con derecho a deducción suben a 8.500 euros. No obstante, la aportación total con beneficios fiscales se mantiene en 10.000 euros anuales.

¿Hay alguna deducción para los inquilinos de viviendas en alquiler?

La deducción estatal de alquiler de vivienda habitual para el inquilino se encuentra en un régimen transitorio desde el año 2015 por el que solo se aplica a aquellas personas que hubieran firmado el contrato antes de enero de ese año y se hubiesen beneficiado de esta deducción con anterioridad. Como es lógico, es algo cada vez menos probable.  

En cuanto a las deducciones autonómicas por alquiler de vivienda habitual del inquilino, cada CC.AA. tiene su importe y exige una serie de requisitos distintos entre ellas. De manera general, son deducciones que benefician expresamente a los colectivos de inquilinos más vulnerables como los son los menores de 35 años o las personas con discapacidad con rentas no elevadas.

«En cuanto a las deducciones autonómicas por alquiler de vivienda habitual del inquilino, cada CC.AA. tiene su importe y exige una serie de requisitos distintos entre ellas».