¿Las prestaciones por desempleo percibidas como consecuencia de la declaración de un ERTE tributan?

Melisa Sáez, abogada de ARAG.

Las prestaciones percibidas por un ERTE se consideran rendimientos de trabajo y están sujetos a IRPF, por lo tanto, se equiparan a los rendimientos que declara el trabajador por su trabajo.

Con carácter general, los contribuyentes deben presentar la declaración de renta cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores deberán presentar la declaración si sus rendimientos superan 14.000 euros, siempre que del segundo pagador y siguientes hayan percibido más de 1.500 euros. Por lo tanto, si el importe del segundo pagador no supera los 1.500 euros, el límite para estar obligado a presentar la declaración seguiría siendo 22.000 euros.

El hecho de haber tenido 2 pagadores o más durante el año no quiere decir que forzosamente la declaración vaya a salir a pagar. Lo que ocurre es que, en estos casos, ninguno de ellos tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro y, por lo tanto, aplican un tipo de retención más bajo del que correspondería en realidad.

En el caso concreto de las prestaciones por ERTE, el SEPE no suele aplicar retención cuándo las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros.

Por lo tanto, estas son las dos circunstancias por las que muchos trabajadores afectados por la crisis sanitaria que hayan estado en ERTE deberán pagar en sus declaraciones:

  1. Haber tenido dos pagadores que le obligan a presentar la declaración
  2. No haber soportado retenciones de IRPF en la prestación percibida por el SEPE