Marsh explica qué debe hacer un asegurado si ha sufrido daños por el temporal «Filomena»

Redacción ‘MS’- ¿Qué debe hacer un asegurado si ha sufrido daños por el temporal «Filomena»? A esta cuestión da respuesta Marsh a través de un comunicado al respecto, que ha lanzado recientemente.

«El asegurado que se haya visto afectado por el temporal en el sentido de que haya sufrido daños materiales en sus bienes asegurados por una póliza de seguro, deberá seguir los siguientes pasos»:

Realizar todas las labores que sean razonables y necesarias para minimizar los daños. Es decir, debe limpiar en la medida de lo posible la nieve de tejados, desbloquear las bajantes para que no se forme hielo evitando inundaciones por congelación o rotura de las mismas, limpiar de nieve las partes transitables, harán que se eviten reclamaciones o posibles excusiones comunes en las pólizas de Daños y Responsabilidad Civil.

Verificar que los bienes dañados están cubiertos a través de una póliza de seguro que esté en vigor. A través de la cobertura de Pérdida de Beneficios por imposibilidad de acceso se podrían reclamar Pérdidas de Beneficios o Extracostes por el desplazamiento, limpieza de urgencia y otro tipo de costes.

Existen exclusiones que son comunes y aplicables a este tipo de eventos, para condicionados sencillos (hogares, comercios, etc), por ejemplo; la congelación de tuberías, que está excluido, y los daños consecuenciales, en los condicionados de daños de empresas es común que tengan la exclusión de consecuenciales, por lo que hay que tener cuidado con las paralizaciones derivadas de congelación. Los trabajos preventivos o de mantenimiento son vitales tanto para la disminución del siniestro como para que haya cobertura en caso de siniestro.

Comunicar el siniestro sin demora a su mediador (agente o corredor de seguros). Este le asesorará convenientemente, le indicará qué información debe aportar a la compañía de seguros y se ocupará de realizar la comunicación a la misma o al Consorcio de Compensación de Seguros en caso de que proceda. Existe un plazo máximo de 7 días para realizar dicha comunicación al asegurador que conviene respetar.

«Es conveniente que la prima esté al corriente de pago salvo causa justificada. En caso de primas sucesivas (renovaciones de pólizas), se admite un “plazo de gracia” de un mes en el pago de dicha prima»