Marsh explica qué debe hacer un asegurado con daños en su automóvil por el temporal «Filomena»

Redacción ‘MS’- Marsh, líder global en correduría de seguros y consultoría de riesgos, recomienda a todo asegurado que se haya visto afectado por el temporal, en el sentido de que haya sufrido daños materiales en su automóvil, que siga los siguientes pasos:

  1. Realizar todas las labores que sean razonables y necesarias para minimizar los daños. Es decir, debe limpiar en la medida de lo posible la nieve del automóvil.
  2. Verificar que los bienes dañados están cubiertos a través de una póliza de seguro que esté en vigor.
  3. Comunicar el siniestro sin demora a su mediador (agente o corredor de seguros). Este le asesorará convenientemente, le indicará qué información debe aportar a la compañía de seguros y se ocupará de realizar la comunicación a la misma o al Consorcio de Compensación de Seguros en caso de que proceda. Existe un plazo máximo de siete días para realizar dicha comunicación al asegurador que conviene respetar.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si a mi coche se le ha caído una rama de un árbol? ¿mi aseguradora lo cubrirá?

Si el vehículo está asegurado “a todo riesgo”, los daños están cubiertos. En caso de que esté asegurado solo frente a daños a terceros, solo contará el asegurado con cobertura para el traslado del vehículo con una grúa, pero la reparación no estaría cubierta.

¿Qué pasa si he sufrido un daño por salida de la carretera a causa del temporal? ¿mi aseguradora lo cubrirá?

En caso de que su vehículo haya sufrido daños a consecuencia de la nieve por salida de la carretera, impacto, etc. estará igualmente cubierto si tiene la garantía de daños contratada. En caso de que esté asegurado solo frente a daños a terceros, el asegurado solo contará con cobertura para el traslado del vehículo con una grúa, pero la reparación no estaría cubierta.

¿Qué es importante tener en cuenta de cara al pago de la prima de seguro?

Es conveniente que la prima esté al corriente de pago salvo causa justificada. En caso de primas sucesivas (renovaciones de pólizas), se admite un “plazo de gracia” de un mes en el pago de dicha prima.