Por Itziar Pernia, socia fundadora de Legal por Naturaleza
Cuando llega la campaña de renta, entre los meses de abril a junio, muchos clientes se acercan al despacho para interesarse por la inclusión en su declaración de renta del patrimonio heredado recientemente. Por eso, vamos a daros algunas claves para saber que hay que incluir, por qué, etc.
¿Ha recibido bienes inmuebles de una herencia y no sabes cómo repercutirá en la declaración de la renta? Es bastante habitual que una persona herede un piso y tenga dudas sobre los impuestos que debe pagar. Principalmente son dos, uno de carácter estatal o autonómico (impuesto de sucesiones) dependiendo si el patrimonio está en España o extranjero, si eres residente o no… y otro es la plusvalía municipal que se abona al Ayuntamiento donde esté enclavado el inmueble.
- El impuesto de sucesiones (ISD). Este es el principal impuesto que grava las herencias. Se trata de un impuesto progresivo que aumentará a medida que se incrementen los bienes heredados. Se trata de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, por lo que la cantidad a pagar puede variar mucho de un lugar a otro. Pero si heredas bienes inmuebles o eres no residente, o la persona de la que heredas falleció fuera de España, se abonará ante la Administración estatal aunque se pueda elegir entre la tarifa estatal o autonómica según sea más ventajosa.
- La plusvalía municipal (ITVNU). Es el impuesto que grava el incremento del valor de los inmuebles en la naturaleza urbana, es decir, el aumento de valor que tiene el inmueble a medida que pasan los años. Este impuesto se paga cuando un bien inmueble se transmite por compraventa o se adquiere por herencia, entre otros casos.
Te damos un ejemplo para que se comprenda mejor: Juan deja a su hijo Pedro un piso que tiene alquilado en herencia. Cuando Juan fallece, Pedro se convierte en el arrendador del piso y recibe las rentas del arrendamiento, por lo que obtiene un rendimiento económico que debe incluir en la declaración del IRPF del siguiente año.
El heredero también deberá incluir el rendimiento económico en la declaración del IRPF si recibe una cartera de acciones en herencia que genera un rendimiento o una cuenta bancaria remunerada.
En el caso en que el heredero venda el piso heredado deberá incluir en la declaración de la renta el beneficio económico que haya obtenido.
Sin embargo, hay que prestar atención a otros supuestos en los que sí se deben declarar en renta las herencias siendo:
- Cuando se herede un plan de pensiones, ya que no tributan en el impuesto de sucesiones. Los planes de pensiones se deberán incluir en la declaración de la renta tanto si se cobran en vida por el testador como si se heredan.
- Si se hereda una vivienda se debe incluir dicho inmueble como una nueva propiedad. Esto no quiere decir que se deba pagar por dicho inmueble.
Si has llegado hasta aquí, habrás comprobado que heredar y declarar los impuestos correspondientes están estrechamente relacionados por lo que hay que conocer con detalle que hay que declarar y ante que Administración local, autonómica y/o estatal para no tener requerimientos de la Administración en el futuro cercano. Hay que tener en cuenta que durante cuatro años nos pueden reclamar, información y pago de impuestos no realizados ya sea por desconocimiento de la norma u olvido. Tanto los bienes como los beneficios económicos que produzcan, deben ser declarados e informados a la Administracion para nuestra tranquilidad.