Javier Olaechea. Director General del Instituto de Actuarios de España

El Actuario y el Buen Gobierno

Por Javier Olaechea. Director General del Instituto de Actuarios de España

En los últimos tiempos, la máxima aspiración de todo profesional es formar parte de un Consejo de Administración. Tal vez no sea una aspiración meditada en profundidad, porque esta responsabilidad es más que una reunión mensual y un sillón. Para sentarse en esos sillones hace falta algo más que deseo, voluntad, algo de temeridad, y una buena póliza de responsabilidad civil profesional.

La idoneidad de los miembros de los consejos, sobre quienes recae el peso de la estrategia de las compañías, es la columna vertebral de los sistemas de gobierno. Un sistema de gobierno que, en el caso del sector asegurador, forman los consejeros, administradores y directores generales, y los titulares de las funciones clave.

El Derecho mercantil ha consagrado los deberes de diligencia y lealtad como los pilares sobre los que descansa la actuación de los administradores. No son conceptos ni intercambiables ni redundantes. Mientras que la diligencia exige dedicación, competencia técnica y una toma de decisiones informada; la lealtad demanda que el interés de la compañía (y de los asegurados) prevalezca sobre cualquier interés particular.

Quienes definen la estrategia de una aseguradora, aprueban los planes de negocio, supervisan la gestión de riesgos o deciden sobre la política de inversiones, ejercen funciones de naturaleza singular y extraordinaria responsabilidad. En cualquier empresa, una decisión equivocada daña a accionistas, situación que se agrava en entidades financieras y aseguradoras, que trasciende hacia aquellas personas que han confiado su tranquilidad en ellas.

«La idoneidad de los miembros de los consejos, sobre quienes recae el peso de la estrategia de las compañías, es la columna vertebral de los sistemas de gobierno».

En seguros, ésta es la razón por la que la Directiva de Solvencia II y la LOSSEAR no se limitan a regular el capital o las provisiones técnicas, sino que se establece un sistema de gobierno que exige a las entidades contar con una estructura organizativa adecuada, con funciones clave bien delimitadas, políticas escritas, y con personas que cumplan requisitos de idoneidad y aptitud probados y continuamente verificados.

El sistema de gobierno de las entidades aseguradoras pivota también sobre cuatro funciones clave: gestión de riesgos, cumplimiento normativo, auditoría interna y actuarial. Estas funciones forman parte de la estructura de las “líneas de defensa”, deben interrelacionarse, reportar a los órganos de administración, y su eficacia depende, en gran medida, de la calidad técnica y ética de quienes las ejercen.

Cuando hablamos de honorabilidad en el sector asegurador, no debemos reducir su interpretación en la presentación de un certificado de antecedentes penales, que se obtiene telemáticamente ante el Ministerio de Justicia con un coste de unos pocos euros. La honorabilidad implica trayectoria, reputación y una conducta profesional que inspire confianza en el tiempo. Honorabilidad es tener una carrera profesional construida sobre experiencia, integridad, transparencia, ética, y respeto a los compromisos adquiridos.

Lo mismo puede decirse de la cualificación. No basta con acreditar un título académico obtenido hace décadas. Las empresas de hoy, y no digamos en el sector asegurador, son dinámicas: la irrupción de nuevos riesgos, la evolución normativa, la transformación digital, la sostenibilidad, o los retos del cambio climático, exigen que quienes gobiernan estas entidades mantengan sus conocimientos actualizados. La idoneidad no es un estado que se alcanza; sino un proceso de evaluación continua en el que mantenerse.

«El sistema de gobierno de las entidades aseguradoras pivota también sobre cuatro funciones clave: gestión de riesgos, cumplimiento normativo, auditoría interna y actuarial».

En este contexto, resulta imprescindible subrayar el papel del Actuario en los sistemas de gobierno. La función actuarial en el marco de Solvencia II es una responsabilidad sustantiva. El actuario designado (appointed actuary, en el mundo anglosajón, al que tanto nos gusta mirarnos, con menos razón lógica de la que creemos, porque no diferencia nada a cualquier actuario cualificado en un país europeo de uno por el modelo anglosajón, aunque nos lo saben vender bien) opina sobre la suficiencia de las provisiones técnicas, coordina el cálculo del capital de solvencia, informa a la dirección sobre la fiabilidad de los modelos utilizados, alerta sobre desviaciones que podrían comprometer la solvencia de la entidad, y rinde cuentas ante el Consejo de Administración.

Las funciones clave son funciones con capacidad para influir en las decisiones estratégicas del Consejo. Y, sin embargo, en el debate sobre la idoneidad de los miembros del órgano de administración rara vez se incorporan éstas con suficiente énfasis.

Debemos ir más lejos, y para ello desde el Instituto de Actuarios ambicionamos dos mejoras. La primera, que se haga público, como se hace con los administradores, quiénes son los titulares de las funciones clave, que integran el sistema de gobierno. La segunda, que si la idoneidad de los administradores, igual que sucede con los auditores, exige formación continua, ¿por qué no debería exigirse también a quienes ejercen funciones clave la certificación de esa formación continuada?

De las cuatro funciones clave, una de ellas, la función actuarial, se sostiene sobre una profesión titulada, regulada, con reservas de actividad, y colegiada. Los colegios profesionales, que según el Tribunal Constitucional son extensiones de la Administración, tenemos los instrumentos necesarios para articular ese sistema de acreditación.

El concepto de evaluación continua de la aptitud de los administradores es, quizá, incómodo, pues implica que la idoneidad acreditada en el momento del nombramiento puede verse erosionada. Por eso debe evaluarse de manera continua, no solo en el acceso al cargo, y las entidades tienen la responsabilidad de establecer procedimientos internos para verificarlo y el supervisor el deber de cuestionarlo.

«Debemos ir más lejos, y para ello desde el Instituto de Actuarios ambicionamos dos mejoras».

Entonces, si Solvencia II nos enfoca hacia un modelo de gestión de riesgos; si en los órganos de administración de las entidades aseguradoras debe tenerse conocimiento, en su conjunto, de seguros y mercados financieros, de estrategias y modelos de negocio, de sistema de gobierno, de análisis financiero y actuarial, y de marco regulatorio; y si honorabilidad y aptitud son un requisito incuestionable, ¿cuál debe ser el siguiente paso en los consejos de administración? Puede haber muchas propuestas, pero sin duda, incorporar actuarios puede contribuir a reforzar la gestión sana y prudente de las entidades de un sector con riesgo sistémico. Nosotros lo creemos así, y por eso nos aventuramos a lanzar nuestro Diploma Ejecutivo en Buen Gobierno, para cualificar al actuario ante esa nueva responsabilidad.