Legar o heredar el patrimonio a tus herederos

Por Itziar Pernia, socia fundadora de Legal por Naturaleza.

En el momento de tomar la decisión sobre cómo recoger las últimas voluntades en un testamento, bajo cualquier modalidad, se plantean dudas sobre la mejor fórmula para los herederos: mediante legado o herencia.

En este artículo, os vengo a dar algunas claves diferenciadoras entre una y otra modalidad.

Diferencias entre legado y herencia:

El primer rasgo diferenciador es que las consecuencias económicas son diferentes.

El heredero lo es a título universal, recibiendo tanto el activo constituído por los propios bienes (ya sean inmuebles, dinero), como el pasivo constituído por las deudas y obligaciones de la herencia.

Sin embargo, el legatario solo recibe algún o algunos bienes (por ejemplo, una joya que para el testador es especial por su valor económico y familiar, queriendo legarlo a un nieto concreto).

El heredero responde con su patrimonio personal de las deudas de la herencia, mientras que el legatario no, pero puede afectarle la partición de la herencia porque se debe seguir un orden:

o En primer lugar, se deberán pagar las deudas del fallecido.

o  En segundo lugar, se entregan las legítimas.

o  A continuación, se entregan los legados. Puede darse el caso de que, tras las operaciones anteriores, no quede ningún bien para entregar en forma de legado.

Al heredero se le nombra mediante el testamento, y en el caso que no lo hubiera, se le designará a través de los medios establecidos en la sucesión ab intestato.

Sin embargo, para el legatario no cabe esta posibilidad, ya que, sí o sí, ha de ser nombrado en el testamento.

Si el heredero o el legatario renuncia a la herencia o legado, habrá consecuencias distintas. En el caso del heredero, si el fallecido no ha establecido sustitutos, la ley tiene prevista la llamada a dichos sustitutos. En el caso del legatario, si el fallecido no ha previsto la sustitución, el legado pasará a formar parte de la herencia.

‘Por otro lado, no se acepta la renuncia parcial en el caso del heredero (es decir, no puede aceptar, por ejemplo, el coche del fallecido y no la casa porque tiene una hipoteca). En el caso del legatario de varios bienes, puede aceptar unos y renunciar a otros bienes’.

El heredero puede tomar posesión de lo que recibe, una vez realizada la partición de herencia, mientras que el legatario debe esperar a que se le entregue el bien (por parte de un heredero o por parte del contador-partidor).

Sin embargo, tienen un rasgo común en cuanto al pago de impuestos, ya que en ambos casos tienen que liquidar impuesto de sucesiones (ISD) por el valor de los bienes recibidos.

Estas diferencias y semejanzas, pueden ayudarte a decidir, si has resultado heredero o legatario, qué resulta más conveniente: si aceptar o renunciar a la herencia, ya que ello puede beneficiarte aumentando tu patrimonio, o perjudicarte si para ello tienes que responder con el tuyo personal para hacer frente a las posibles obligaciones que deriven de ella.

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