Los colaboradores externos no pueden apoyarse en otros colaboradores para el ejercicio de la actividad de distribución de seguros

INADE divulga las conclusiones de una consulta formulada a la DGSFP sobre la posibilidad de que los colaboradores externos de los mediadores de seguros puedan a su vez celebrar contratos con otros colaboradores para desarrollar su actividad de distribución de seguros.

La consultora ha mantenido durante esta semana reuniones de trabajo con diferentes corredurías que mantienen en vigor un elevado número de contratos con colaboradores externos, para informarles de las consecuencias de este escrito. Además, esta mañana ha celebrado una webinar con empleados, responsables de la actividad de distribución y colaboradores externos de corredurías de seguros, en las que se ha abordado el régimen normativo al que está sujeta la actividad de los colaboradores externos, así como el régimen de responsabilidad de las corredurías de seguros. La sesión contó con la asistencia de 200 personas.

Redacción ‘MS’- El Departamento de Compliance de INADE cursó el pasado mes de julio a la Dirección  General de Seguros y Fondos de Pensiones una consulta sobre la posibilidad de que los colaboradores externos de los mediadores de seguros puedan a su vez celebrar contratos con otros colaboradores para desarrollar su actividad de distribución de seguros.

La Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 sobre  distribución de seguros (IDD) no regula la actividad de los colaboradores externos, por lo que esta figura no existe en otros países de la Unión Europea. En el momento en que España transpuso a su ordenamiento jurídico la IDD a través del Real Decreto-ley 3/2020, reguló la actividad de los colaboradores externos, en concreto en su artículo 137.

La normativa permite que los mediadores de seguros puedan celebrar contratos mercantiles con personas físicas o jurídicas, que adquieren la condición de colaboradores externos y que realizan la actividad de distribución de seguros por cuenta del mediador con el que han celebrado el contrato, sin que éstos adquieran la condición de mediador de seguros.

Para celebrar este contrato, el colaborador externo debe reunir una serie de requisitos. Por un  lado, debe disponer de honorabilidad comercial y profesional, requisito que se exige a todo el  personal relevante, así como a todos los administradores (en el caso de las personas jurídicas).

Por otro, el personal relevante debe cumplir un requisito formativo, por el que tendrá que acreditar su formación previa en función de la actividad que vaya a realizar (asesorar o informar) y asistir a los cursos de formación continua que ponga en marcha el mediador del que dependen, cumpliendo así los requisitos de horas lectivas que le correspondan (25 horas anuales en caso de que asesoren, 15 en caso de que solamente informen).

En el momento en que se celebre el contrato mercantil de colaboración, el mediador de seguros tiene la obligación de registrarlo en su libro de colaboradores externos. La actividad de distribución de seguros que realiza el colaborador externo siempre se desarrollará bajo la dirección, régimen de responsabilidad administrativa, civil profesional y de capacidad financiera del mediador para el que actúen.

Conclusión de la DGSFP

En respuesta a la consulta de INADE, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,  teniendo en cuenta el principio de la IDD que persigue brindar a todos los consumidores el mismo nivel de protección a pesar de las diferencias que pudieran existir entre los diferentes canales de distribución, así como asegurar una competencia equitativa entre dichos canales, ha concluido en una contestación emitida el pasado 3 de noviembre que los colaboradores externos de los mediadores de seguros no pueden celebrar contratos con personas físicas o  jurídicas que les ayuden a realizar la actividad de distribución de seguros.

En caso de incumplimiento de este precepto, el responsable sería el mediador de seguros del que dependa el colaborador externo, en concreto, la persona o personas que ejerzan las funciones de responsable de la actividad de distribución de seguros.

Divulgación

Aunque la DGSFP a través de la Documentación Estadístico-Contable que presentan los corredores de seguros y los agentes de seguros vinculados es conocedora del volumen de negocio que distribuyen los colaboradores externos, no ha reflejado en su última memoria anual este dato.

Desde la consultora INADE se estima que el 35% del negocio que gestionan los corredores de  seguros y los agentes vinculados en España ha sido captado por sus respectivos colaboradores  externos.

Es por ello que INADE ha mantenido durante esta semana reuniones de trabajo con diferentes  corredurías que mantienen en vigor un elevado número de contratos con colaboradores externos, para informarles de las consecuencias de este escrito. Además, esta mañana ha celebrado una webinar con empleados, responsables de la actividad de distribución y colaboradores externos de corredurías de seguros, en las que se ha abordado el régimen normativo al que está sujeta la actividad de los colaboradores externos, así como el régimen de responsabilidad de las corredurías de seguros. La sesión contó con la asistencia de 200 personas.