Melisa Sáez (ARAG): “Cada año nos ponemos al día de todas las novedades de la Renta para ayudar a nuestros clientes”

Melisa Sáez, abogada de ARAG, nos explica cómo es su trabajo durante la campaña de la Renta y nos da más de un consejo para tramitarla.

¿Cuánto tiempo llevas en ARAG y cuáles son tus funciones?

A principios de enero hizo 15 años. Desde entonces, desarrollo funciones de abogada especializada, principalmente, en el área fiscal. Me dedico a prestar asesoramiento jurídico a nuestros clientes, resolviendo dudas legales sobre los diferentes impuestos como el de sucesiones y donaciones, IVA, transmisiones patrimoniales y, por supuesto, la declaración de la Renta. También colaboro con artículos de prensa e intervenciones en medios de comunicación.

«Desarrollo funciones de abogada especializada, principalmente, en el área fiscal».

¿Qué es lo que más valoras de la compañía y con qué parte de tu trabajo disfrutas más?

Lo que más me ha llenado en estos 15 años es la gran familia que he creado y que me ha ayudado a crecer tanto profesional como personalmente, así que me siento muy orgullosa de ello.

La satisfacción de ayudar a la gente es la que me hace disfrutar cada día con mi trabajo. El área fiscal es una materia bastante desconocida y temida. Si con mis consejos consigo resolver aquellos problemas que tanto preocupan, como presentar bien la declaración o evitar cometer errores que puedan tener graves consecuencias, para mi es un orgullo.

«La satisfacción de ayudar a la gente es la que me hace disfrutar cada día con mi trabajo».

¿Notáis un crecimiento de llamadas durante la campaña de Renta?

Sí, por supuesto. Cada año nos adelantamos a estas fechas estudiando todas las novedades y cambios que se avecinan con la intención de estar preparados para asumir el incremento de llamadas que tendremos. Sabemos que son 3 meses frenéticos y, por qué no, divertidos.

«Cada año nos adelantamos a estas fechas estudiando todas las novedades y cambios que se avecinan»:

¿Cuáles son las consultas más comunes de los clientes con respecto a la Renta?

Habitualmente nos consultan sobre la presentación telemática del borrador, cuáles son las deducciones que se pueden aplicar, cómo declarar los rendimientos derivados del alquiler y cómo tributa la ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda.

¿Qué es lo más importante para tener en cuenta para la declaración de este año?

Este año encontramos varias novedades significativas, como el tratamiento fiscal de las criptomonedas: las personas que hayan invertido en este activo digital en 2021 deberán declarar los beneficios obtenidos cuando sus ingresos hayan sido superiores a los 1.000 euros, independientemente de si los beneficios se tienen en España o en el extranjero.

Otra de las novedades afecta a las aportaciones a planes de pensiones. Para este año se establece que para las deducciones de los planes de pensiones privados individuales se reducen a un máximo de 2.000 euros. Por su parte, los planes de empresa incrementan su límite hasta los 8.000 euros. En el caso de que se cuente con ambos, no se puede superar los 10.000 euros. También es relevante la deducción por obras de mejora para la eficiencia energética de las viviendas, que puede llegar a ser de un 20% a un 40% del importe de la obra.

«Este año encontramos varias novedades significativas, como el tratamiento fiscal de las criptomonedas».

¿Qué es mejor? ¿Declaración individual o conjunta?

La decisión es voluntaria y afectará solo al año en que se esté presentando dicha declaración. Por regla general, si los dos cónyuges trabajan y perciben rentas, es más aconsejable presentarla de forma individual para evitar la progresividad del impuesto. Por el contrario, en el caso en que uno de ellos no perciba rentas será preferible hacerla conjunta. No obstante, hay que estudiar cada caso y revisar las dos modalidades para elegir la correcta.

«Por regla general, si los dos cónyuges trabajan y perciben rentas, es más aconsejable presentarla de forma individual para evitar la progresividad del impuesto».

¿Qué tipo de deducciones tienen las madres trabajadoras?

Se trata de una deducción en la declaración de la Renta de hasta 1.200 euros para todas las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años y que pueden percibir, si lo desean, de forma anticipada con una cantidad de 100 euros mensuales. Para tener derecho a esta ayuda la madre debe estar cotizando a la seguridad social, ya sea como trabajadora por cuenta ajena o como autónoma.

No será compatible si la madre está cobrando el paro, ya que se considera trabajadora en activo. Sin embargo, si la madre está de baja por enfermedad o embarazo y tiene un contrato en vigor sí podrá mantener la ayuda.

«Se trata de una deducción en la declaración de la Renta de hasta 1.200 euros para todas las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años y que pueden percibir, si lo desean, de forma anticipada con una cantidad de 100 euros mensuales».

¿Algún consejo básico para hacer la declaración?

Debemos tener especial cuidado con los plazos previstos para su presentación, ya que las consecuencias pueden ser graves. Por costumbre, debemos revisar todos los datos que nos aporta Hacienda para detectar posibles errores y debemos incluir aquellos que no aparezcan. También hay que estar atentos a las deducciones aplicables, pues pueden llegar a ser muy beneficiosas en el resultado de la declaración. Y si tenemos una situación atípica, como la venta de un piso o el cobro de un alquiler, y nos vemos con dificultades para tramitarla, vale la pena acudir a un profesional que nos ayude. Os aseguro que nos puede llegar a quitar más de un dolor de cabeza.

«Por costumbre, debemos revisar todos los datos que nos aporta Hacienda para detectar posibles errores y debemos incluir aquellos que no aparezcan».