Pagamos IVTNU-Plusvalía Municipal cuando heredamos patrimonio

Por Itziar Pernia, socia fundadora de Legal por Naturaleza.

Durante mi trayectoria profesional como abogada especialista en derecho sucesorio, muchos herederos se sorprenden cuando en la primera reunión les indico el procedimiento a seguir y los impuestos que tienen que asumir cuando heredan, entre ellos la plusvalía municipal de los bienes inmuebles que adquieran por herencia. Por eso hoy, me he decidido a contaros algunos datos y detalles importantes a tener en cuenta sobre este impuesto.

¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?

El impuesto se denomina entre los ciudadanos de a pie como plusvalía municipal, pero su nombre real es Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

«Este impuesto grava el aumento de valor que tienen los terrenos y que se manifiesta cuando se transmiten por una venta, una herencia o una donación».

Por ejemplo, un padre compra una casa, vive en ella durante 30 años y, cuando fallece, la hereda su hijo. Con el paso del tiempo, esa casa ha aumentado su valor y la plusvalía grava ese aumento.

¿Quién paga la plusvalía?

Se pueden distinguir dos casos.

–             En una compraventa, el pago del impuesto le corresponde a quien vende (porque, en principio, se beneficia del aumento de valor del inmueble).

–             En una donación o herencia, el pago le corresponde a quien recibe la donación o al heredero.

¿En qué casos se puede producir una exención en el pago del impuesto?

En el caso de Madrid, se regulan una serie de supuestos en los que no se paga la plusvalía municipal. Los más destacados son los siguientes:

–             Aportaciones de bienes y derechos de los cónyuges a la sociedad conyugal.

–             Transmisión de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia de una sentencia de nulidad, separación o divorcio.

–             Adjudicación de pisos de una cooperativa a sus socios.

–             La retención o reserva del usufructo.

–             El aumento de valor de terrenos rústicos.

–             Los supuestos de dación en pago o ejecuciones hipotecarias.

¿Qué ocurre si el bien que se transmite ha perdido valor?

«Puede ocurrir que el bien que se transmite (vivienda o local comercial, por ejemplo) haya perdido valor y se venda, done o herede por un valor inferior al inicial».

En este sentido, el Tribunal Constitucional en su sentencia de 11 de mayo de 2017, declaró nulos los artículos que se refieren a los casos en que se transmite un inmueble pero no ha existido un incremento de valor.

Por ejemplo, si heredaste una vivienda por el que tu padre pagó 150.000 euros y al heredarlo se valoró en 95.000 euros y pagaste la plusvalía, se ha producido una pérdida de valor y podrías tener la posibilidad de devolución de lo ya pagado.

Otro dato a tener en cuenta es cómo se calcula la plusvalía, sabiendo que como máximo se tiene en cuenta el período de veinte años. A partir de ahí, si la vivienda estuvo en posesión del padre por ejemplo durante treinta años no se tomará en cuenta esos diez años de más para el cálculo del incremento de valor.

Para poder solicitar la devolución deberás:

–             Aportar las escrituras de transmisión (compraventa, herencia o donación) en las que se vea la reducción del valor.

–             Aportar un informe pericial que pruebe esa diferencia de valor.

–             Solicitar la devolución ante el Ayuntamiento que corresponda.

«Si has heredado patrimonio que piensas vender para tener liquidez o dedicarlo a otros negocios, también has de tener en cuenta que, entre el tiempo que va desde la adquisición por herencia, hasta el momento de la venta, se genera una nueva plusvalía por venta».

Si vendemos dentro del plazo de un año desde la adquisición por herencia el valor de la plusvalía será 0€ es decir no generará autoliquidación de pago.

Como has podido ver, no se tendrá que pagar la plusvalía en todos los casos, por lo que resulta conveniente conocer los valores de los bienes que vas a heredar para valorar fiscalmente algunos aspectos tales como el valor que resulta conveniente indicar en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, tiempo que se ha mantenido el bien hasta que se hereda, si se ha producido plusvalía o minusvalía en ese transcurso de tiempo, etc.