Marga Pérez, abogada de ARAG

¿Puede la comunidad prohibir a un vecino moroso usar la piscina?

Marga Pérez, abogada de ARAG, explica si es se le puede impedir el acceso a la piscina

Tener piscina, gimnasio o zonas ajardinadas en una comunidad de propietarios es una ventaja, pero también supone unos gastos que deben asumir todos los vecinos. El problema llega cuando uno de ellos deja de pagar las cuotas y, aun así, sigue disfrutando de esos servicios como si nada. En ese momento surge una duda muy habitual en las juntas: ¿se le puede impedir el acceso a la piscina?

La clave está en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta norma permite que la junta de propietarios acuerde medidas disuasorias frente a la morosidad, entre ellas la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no sean abusivas, desproporcionadas ni afecten a la habitabilidad del inmueble. Además, la medida no puede aplicarse con carácter retroactivo y puede incorporarse a los estatutos de la comunidad.

«Tener piscina, gimnasio o zonas ajardinadas en una comunidad de propietarios es una ventaja, pero también supone unos gastos que deben asumir todos los vecinos».

La comunidad sí puede limitar el uso de instalaciones comunes que no sean esenciales si un propietario no paga. Por ejemplo, la piscina, la pista de pádel o el gimnasio encajan mejor en esa categoría de servicios no esenciales. En cambio, no sería válido impedir el uso del ascensor, cortar el agua caliente comunitaria o bloquear accesos básicos al edificio, porque ahí sí se vería afectada la habitabilidad o la seguridad del inmueble.

Para que la restricción tenga solidez jurídica, conviene que la comunidad cumpla al menos con estos puntos: que la junta apruebe expresamente la medida y quede reflejada en acta; que la privación sea temporal y esté vinculada al tiempo en que persista la deuda; y que exista proporcionalidad entre la limitación acordada y la cuantía o duración del impago, evitando medidas abusivas.