¿Qué derechos tienen las víctimas de violencia de género en el trabajo?

Cristina González, abogada de ARAG.

Las víctimas de violencia de género cuentan con una serie de derechos laborales especiales, que están regulados por La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La finalidad es que se puedan conciliar las obligaciones laborales con las necesidades de protección y recuperación.

¿De qué derechos laborales estamos hablando?

La ley garantiza a las mujeres trabajadoras que son víctimas de violencia de género los siguientes derechos, susceptibles de ser mejorados a través de los convenios colectivos o acuerdos de empresa:

  1. Ausencias o falta de puntualidad en el puesto de trabajo

Se considerarán como justificados cuando lo determinen los servicios sociales o de salud especializados. Por lo tanto, la empresa no podrá emprender ninguna medida disciplinaria.

  1. Reducción de la jornada laboral

Llevará aparejada también la correspondiente minoración del salario, en proporción al tiempo en que se reduce el número de horas.

  1. Reordenación del tiempo de trabajo

La víctima de violencia de género podrá adaptar su horario de trabajo, disponiendo de flexibilidad horaria.

  1. Posibilidad de cambiar de centro de trabajo

Cuando la víctima de violencia de género deba cambiar de residencia para garantizar su protección o para tener derecho a asistencia social, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo en otro centro de la empresa. Siempre será dentro del mismo grupo o categoría profesional que ya tiene.

De no existir vacante, podrá optar por una excedencia, reservando su puesto de trabajo y con derecho a paro. Esta suspensión será durante 6 meses, que podrá ampliarse hasta 18 meses si lo establece una sentencia judicial. El tiempo de suspensión será considerado como periodo cotizado.

  1. Posibilidad de solicitar a la empresa la extinción del contrato laboral

La víctima de violencia de género tendrá derecho a paro, aunque sea una baja voluntaria.

  1. Declaración de nulidad de despido

Si hay despido cuando se están ejerciendo algunos de los derechos antes mencionados, se podrá declarar nulo. Se tendrá derecho a asistencia jurídica gratuita, con independencia del poder adquisitivo.

Para acceder a todos estos derechos se debe acreditar la situación de violencia de género. Se podrá justificar a través de una sentencia condenatoria; una orden de protección judicial; una resolución judicial con medidas cautelares de protección a la víctima; un informe del Ministerio Fiscal que determine la existencia de indicios de la violencia de género hasta que se dicte la correspondiente orden de protección; o un informe emitido por los servicios sociales u órganos especializados de la Administración Pública competente.